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Convenios - Ordenanza General 59

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


 ORDENANZA GENERAL Nº59


(Modificada por la Ordenanza General N° 129 –se transcribe)




La Plata, 1º de octubre de 1969.  



El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL
PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con el Ministerio de Gobierno, a efectos de concretar la construcción de edificios destinados al agrupamiento de oficinas públicas provinciales y municipales.

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear la cuenta especial "Construcción de Centros Cívicos" donde ingresarán los fondos que transfiera el Ministerio de Gobierno, en virtud del convenio a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 3º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.


                                                                                                                 LLORENTE.
                                                                                                                   CARIDE.
Publicada en el "Boletín Oficial" el 6 de octubre de 1969.

 


ORDENANZA GENERAL N° 129



La Plata, 22 de diciembre de 1971.



El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL
PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1°: Modifícanse los artículos 1º y 2º de la ordenanza general N°59, los que quedarán redactado del siguiente modo:

“ARTICULO 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con el Ministerio de Gobierno, a efectos de concretar la construcción de edificios destinados al agrupamiento de oficinas públicas provinciales y municipales, así como también para su mantenimiento y administración”

“ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear la Cuenta Especial “Construcción, Mantenimiento y Administración de Centros Cívicos” donde ingresarán los fondos que transfiera el ministerio de Gobierno, en virtud del convenio a que se refiere el artículo anterior”.

ARTICULO 2º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y dese a conocer a todas las municipalidades.



Publicada en el "Boletín Oficial" el 10 de enero de 1972.