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Señalamiento Publico - Decreto 56/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S5
Señalamiento Publlico 


 DECRETO 56/95 

TIGRE, 18 de enero de 1995.-

 

VISTO:

   Que por Decreto 1384/94 se llamó a licitación pública 21/94, para la provisión e instalación  de mil doscientos carteles de señalización vertical de nombres de calles, numeración domiciliaria y sentido de circulación vehicular, y,

CONSIDERANDO:

   Que dicha licitación se efectuó bajo el régimen de iniciativa privada previsto en el Cap. IV de la Ley 11.184, y conforme lo establecido en la Ordenanza 1648/94.

   Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el dictamen de la Asesoría Letrada Municipal, producido a fs. 116 del expediente 4112-9291/94, que textualmente se transcribe:
                                                                                                                          

TIGRE, 30 de diciembre de 1994.


Al señor
Secretario de Gobierno:

   Esta Asesoría considera que la presentación de un solo oferente a la licitación pública Nº 21/94 no resulta impedimento alguno para su adjudicación.

   A tal efecto debemos evaluar que el acto ha quedado enmarcado en el régimen de INICIATIVA PRIVADA previsto en el TITULO IV de la Ley 11.184, aprobándose en particular mediante el art. 1º de la Ordenanza 1648/94, sancionada el 22 de noviembre de 1994, que en su artículo 2º autoriza al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública en el marco del art. 36 y concordantes de la Ley 11.184.

   Consecuentemente ha de estarse a las determinaciones normativas antes enunciadas y en tal sentido, el objeto de la licitación que nos ocupa, se encuadra en el art. 37 de la mencionada ley provincial, habiéndose respetado las pautas fijadas por el Honorable Concejo Deliberante mediante el art. 3º de la Ordenanza 1648/94 y en el pliego de bases y condiciones.

   De suyo, el iniciador presentante ha satisfecho los recaudos impuestos por esta Municipalidad aprobados por el Departamento Deliberativo, y no encontrándose en juego la prestación de servicios públicos de carácter esencial, el Departamento Ejecutivo se encuentra en condiciones de decidir el otorgamiento de la concesión.
   Firmado: Dr.  Vicente R. Plá, Asesoría Letrada.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º  Apruébase la licitación pública Nº 21/94, para la provisión e instalación de mil doscientos (1.200) carteles de señalización vertical de nombres de calles, numeración domiciliaria y sentido de circulación vehicular, en el ámbito del Partido de  Tigre, según especificaciones del pliego de bases y condiciones, de la Ordenanza 1648/94 y Cap. IV de la ley 11.184.

ARTICULO 2º  Adjudícase la licitación pública Nº 21/94, a la firma PUBLICIDAD VIAL S.A., con domicilio legal en José Mármol 109, Tigre, por los motivos sustentados en el dictamen transcripto precedentemente.

ARTICULO 3º La erogación correspondiente se imputará conforme lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1384/94 y art. 4º de la Ordenanza 1648/94.

ARTICULO 4º  Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5º  Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese por Secretaría de Gobierno. Confecciónese el respectivo contrato por la Subsecretaría de Gobierno. Verifíquese. Tomen conocimiento Dirección General de Tránsito y Castastro.

 

FIRMADO: UBIETO, Intendente; Wagener, Secretario de Gobierno. Leber, Secretario de Economía y Hacienda. 
D132T-6

DECRETO Nº 56/95

 

CONTRATO: Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Cdor.RICARDO JOSE UBIETO, con domicilio en la av. Cazón 1514 de Tigre, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y la Empresa PUBLICIDAD VIAL S.A., con domicilio legal en José Mármol nº 109 de Tigre, representada en este acto por el señor JUAN PEDRO EDWARD, con D.N.I. nº 13.063.997, en caracter de Presidente de la misma, en adelante LA EMPRESA, por la otra, convienen celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente contrato se realiza en un todo de acuerdo con lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública nº 21/94 y la iniciativa privada en la cual se basa, y en virtud de haber resultado la Empresa adjudicataria de dicha licitación, cuyas constancias surgen del expediente municipal 4112-       9291/94 y del Decreto nº 56 de fecha 18 de enero de l995.-

SEGUNDA: La Empresa se compromete mediante la provisión de materiales, mano de obra y equipos necesarios a realizar las tareas que se detallan:
I.- Mantenimiento de la señalización vertical en los lugares que se establecen en el artículo 3º del Pliego de Bases y Condiciones antedicho; y conforme a las especificaciones que se detallan en el artículo 31 del mencionado Pliego de Bases y Condiciones.-
II.- Provisión e instalación de 1200 nuevas señales en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones mencionado, y conforme a las especificaciones que surgen del artículo 29 de dicho Pliego de Bases y Condiciones, en los lugares que, mediante órdenes de servicio emanadas de la Dirección General de Tránsito, la Municipalidad determine y en los plazos que a continuación se detallan: 850 señales el primer año de la concesión y 350 señales el segundo año de la concesión, conforme a lo estipulado en el artículo 30º del Pliego de Bases y Condiciones mencionado anteriormente. Independientemente de lo establecido anteriormente el adjudicatario deberá instalar dentro de los primeros ciento ochenta (180) días de la firma del presente un mínimo de 400 señales.-

TERCERA: El plazo de duración del presente contrato es de ciento veinte (120) meses conforme surge del artículo 5º del Pliego de Bases y condiciones mencionado,  a contar de la firma del mismo.-

CUARTA: El precio total que la Municipalidad abonará a la Empresa por la realización de las tareas de mantenimiento de la señalización vertical es de NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 960.000.-), con más el IVA correspondiente, pagaderos en ciento veinte (120) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-), con más el IVA correspondiente, cada una, suma que deberá ser equivalente a igual cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES cotizados al momento de su efectivo pago.-

QUINTA: A los efectos del mantenimiento de la ecuación económico-financiera a lo largo de todo el plazo de vigencia del presente contrato, la remuneración de la Empresa establecida en la cláusula cuarta se recompondrá cada doce (12) meses y según el procedimiento que establezcan las partes, ponderando a tal efecto el aumento del precio de los materiales e insumos y demás bienes incorporados a la obra y a la provisión en cuestión, el aumento del costo de la mano de obra para la construcción, y la amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos, según la información que a tal efecto proporcione el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.-
A tales fines, los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladadas al consumidor final, serán reconocidos al adjudicatario a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los disponga, en su probada incidencia.  Las reducciones de alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.-

SEXTA: En el momento de la firma del presente contrato la Empresa deberá garantizar el cumplimiento del mismo con una suma de dinero equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual, dicha suma podrá integrarse con dinero en efectivo, títulos públicos nacionales o provinciales a sus valores nominales, fianza bancaria o póliza de seguro de caución; el tiempo de la garantía deberá abarcar como mínimo la totalidad del período de contratación.-

SEPTIMA: El presente contrato es intransferible.  Asimismo la Empresa no podrá asociarse para su cumplimiento sin la expresa autorización de la Municipalidad.-

OCTAVA: La Empresa deberá tomar seguros sobre los siguientes riesgos, para lo cual presentará en la Tesorería Municipal fotocopias autenticadas por Escribano Público de las pólizas respectivas, dentro de los treinta (30) días de firmado el presente contrato,:
a) Automotores: coberturas de responsabilidad civil sin límite hacia bienes de terceros y/o personas transportadas o no de todos los vehículos afectados;
b) Responsabilidad civil: cobertura contra pérdida, daños o lesiones que pudieran sobrevenir a cualquier persona o bien de terceros o de la Municipalidad por o como consecuencia del cumplimiento del presente contrato;
c) Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales con cobertura de todo el personal afectado a las tareas emanadas de este contrato.-
Queda exceptuada de la obligación que la Empresa asume en la presente cláusula, aquellos siniestros que consistan en la sustracción por parte de terceros de las señales, en cuyo caso el riesgo será asumido exclusivamente por el propietario de las señales.-

NOVENA: La Empresa se obliga a reembolsar a la Municipalidad toda suma de dinero que por cualquier motivo, deba ésta eventualmente abonar por daños y perjuicios a terceros causados como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento del objato contractual.  La Municipalidad, en estos casos, podrá ejecutar la garantía de la cláusula quinta del presente o bien retener los pagos adeudados, hasta cubrir la suma abonada por ese concepto.-

DECIMA: Los servicios de mantenimiento contratados se podrán incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) a criterio de la Municipalidad.  En este caso la Empresa deberá realizar la cantidad de obra nueva proporcional al incremento de conformidad a la propuesta. La Municipalidad, por razones de fuerza mayor y con acuerdo del adjudicatario, podrá disminuir la cantidad de trabajo de mantenimiento, teniendo en cuenta para ello la inversión realizada por la Empresa y los años que resten de contrato.-

DECIMO PRIMERA: El personal del adjudicatario estará directamente bajo relación de dependencia con él, sin que se pueda alegar relación de dependencia alguna con la Municipalidad.  En caso de que algún reclamo se dirigiera contra la Municipalidad y prosperase, el adjudicatario deberá reponer el importe de la condena incluídas las costas totales del o de los juicios que se realizaren, pudiendo hacerse efectivo el monto de los mismos mediante el embargo de sus bienes, o reduciéndole el monto a cobrar por la obra realizada o ejecutando la garantía constituída.-  Asimismo el adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del artículo 24º del Pliego de Bases y Condiciones mencionado anteriormente.-

DECIMO SEGUNDA: El incumplimiento por parte de la Empresa de las obligaciones a su cargo, la hará pasible de las sanciones que se establecen en el artículo 28º del Pliego de Bases y Condiciones mencionado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y aceptados por la Municipalidad.  Constatada la infracción se labrará el acta correspondiente, dejándose constancia de la fecha y causa de la infracción, notificándose por ese mismo instrumento a la Empresa.   A los efectos de que la Empresa pueda alegar o probar lo que estime corresponder con respecto a la sanción, se le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para la presentación del descargo.-

DECIMO TERCERA: Para todos los efectos legales del presente contrato las partes constituyen en legales los domicilios enunciados en el encabezamiento, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro.  En prueba de conformidad y a su fiel cumplimiento se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre, a veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.-
co16s

CLAUSULA AMPLIATORIA: El precio total que la Municipalidad deberá abonar conforme surge de la cláusula 4º del presente contrato así como la forma de pago estipulada en la misma comenzará a regir a partir del día 20 de julio de 1995, una vez que se haya concluido la primera etapa de la instalación que menciona la cláusula 2º del presente.-


TIGRE, 06 de marzo de 1995.-