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Obras Particulares - Ordenanza 56/84

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares 


 ORDENANZ 56/84 

TIGRE, 17 de julio de 1984.-

 

ARTICULO 1.- Procédase a incorporar todas las construcciones que no se encuentren registradas en los organismos técnicos municipales, exceptuándose las que por sus aspectos estructurales, imposibiliten la realización de  obras públicas o creen problemas urbanísticos o de transito.

ARTICULO 2.- El propietario o profesional, retirará de la Tesorería Municipal un formulario que tendrá carácter de Declaración Jurada y que  confeccionará la Oficina Técnica correspondiente a sus efectos, abonándose un sellado equivalente al de la Carpeta de Visación. Dicha declaración jurada debidamente cumplimentada, se presentará en la Dirección de Obras Particulares, donde se confeccionará la liquidación de derechos de construcción. Una vez efectuado el pago de los derechos, se iniciará expediente en Mesa de  Entradas.

ARTICULO 3.- Las construcciones a incorporar deberán cumplimentar todas las reglamentaciones vigentes en lo referente a higiene, salubridad y servicios sanitarios.

ARTICULO 4.- Los derechos de construcción a abonarse serán los indicados en la Ordenanza Impositiva vigente más los recargos que se detallan a continuación:

a) Vivienda hasta 100 m2., dentro del Código de Zonificacion, SIN RECARGO.
b) Vivienda hasta 100 m2, fuera del Código de  zonificación: 25% de recargo.
c) Viviendas mayores de 100 m2., dentro del Código de Zonificación: 25% de recargo.
d) Viviendas mayores de 100 m2., fuera del Código de zonificación; 50% de recargo.
e) Comercios dentro del Código de Zonificación: Hasta 30 m3., SIN RECARGO. Más de 30 m2., 50% de recargo.
f) Comercios fuera del Código de zonificación: Hasta 30 m2, 50% de recargo. Más de 30 m2. 100% de recargo.
g) Industrias dentro del Código de Zonificación: Hasta 100 m2 SIN RECARGO. Más de 100 m2., 100% de recargo.
h) Industrias fuera del Código de Zonificación: hasta 100 m2., 100% de recargo. Más de 100 m2., 200% de recargo.

ARTICULO 5.- Las edificaciones que hayan sido construidas antes del 31/12/75 abonarán en concepto de derecho de construcción el 25% de lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente, debiendo acreditar dicha antigüedad mediante la presentación de la planilla de revalúo del año 1975, autorizada por la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6.- TEXTO INTRODUCIDO POR ORDENANZA 119/84: A partir de la fecha de presentación en Mesa de Entradas y Salidas de la Declaración Jurada, comenzará a correr un plazo de ciento ochenta (180) días corridos para materializar la presentación de los planos destinaos a VIVIENDAS y de noventa (90) días corridos para igual fin con los destinados a COMERCIOS E INDUSTRIAS.

ARTICULO 7.- Los pedidos de incorporación de ranchos o viviendas de madera o zing y/o cualquier otro material precario, serán presentados acompañados de un simple croquis en el que se indicará la planta del edificio y detalle de los materiales empleados en su ejecución, las incorporaciones de estas construcciones serán a título precario, quedando obligado su propietario a proceder a la demolición cuando la Municipalidad estime que su seguridad así lo exige, no pudiendo efectuar modificaciones adosadas a la misma.

ARTICULO 8.- Las incorporaciones de Comercios e Industrias, deberán cumplimentar la certificación de Uso conforme en la Dirección de Planeamiento Urbano.

ARTICULO 9.- TEXTO INTRODUCIDO POR ORDENANZA 119/84: La visación se realizará conforme a las normas vigentes en la materia.

ARTICULO 10.- Si hubiera diferencia en más de la superficie declarada y al plano definitivo y la misma excede del 5% del total a incorporar el propietario deberá abonar los derechos por dicha diferencia con el doble recargo que le correspondiere.

ARTICULO 11.- En caso que La Municipalidad deba expropiar la parte no conforme solamente abonará al propietario el valor del terreno, sin tener en cuenta lo que se haya edificado en él.

ARTICULO 12.- Si la reglamentación del Código de Zonificación variara de modo de transformar Usos no Conformes en Usos Conformes, las construcciones en infracción se podrán incorporar Automáticamente en ese momento en un tiempo no mayor de 90 días a la transformación de la zona.

ARTICULO 13.- TEXTO INTRODUCIDO POR ORDENANZA 119/84: En caso en que el número de plantas sea  mayor que el permitido o no cumplan con el Código de Zonificación, también serán incorporados como Uso No Conforme, debiéndose colocar en el plano la leyenda “EL USO NO CONFORME SE APRUEBA A EFECTOS DE ACOGERSE A REGÍMENES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS O A LOS TÉRMINOS DE LA LEY 13.512 (PROPIEDAD HORIZONTAL).

ARTICULO 14.- Todo propietario que posteriormente al vencimiento de esta Ordenanza realice ampliaciones u otro tipo de obra sin permiso, será pasible de las máximas sanciones que prevé la Ordenanza General Impositiva, pudiendo llegar inclusive, a la demolición.

ARTICULO 15.- Facúltase a la Secretaría de Obras Públicas para aplicar la presente Ordenanza en todos aquellos casos de construcciones, ampliaciones, modificaciones o mejoras ejecutadas o en vías de ejecución, que se encuentren registradas en sus organismos técnicos municipales.
Se considera en “vía de ejecución” las obras comenzadas que se encuadren en los siguientes casos:
a) Paredes levantadas y ejecutadas sus cubiertas.
b) Estructuras independientes con cubierta y cerramiento ejecutado.
c) Cuando se haya materializado en el terreno más del 50% del valor real de la obra y la paralización o intimidación de demolición dela misma le signifique al afectado un perjuicio por razones de nivel socioeconómico, de este caso será suficiente informe previo de la Secretaría de Bienestar Social.

ARTICULO 16.- El D.E. arbitrará los medios necesarios a fin de controlar el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y sancionará a aquel o aquellos infractores que amparados en la presente desvirtúen el objetivo social de la misma.

ARTICULO 17.- TEXTO INTRODUCIDO POR ORDENANZA 119/84:Facúltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar o fijar vencimientos para la vigencia de la presente Ordenanza, tomando como límite máximo el 30.4.85, acorde con las necesidades y evolución de los trámites respectivos.

ARTICULO 18.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no impide la prosecución del trámite de los expedientes iniciados por las Ordenanza 221/79 y 222/79.

ARTICULO 19. Derógase las Ordenanzas 221/79 y 222/79 y toda otra norma legal que se oponga a la presente.

ARTICULO 20.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 26 de junio de 1984.


DECRETO PROMULGATORIO Y REGLAMENTARIO, Nº 1022/84

ARTICULO 1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 56/84, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante  de Tigre en sesión Ordinaria del 26 de junio de 1984.-

ARTICULO 2.- Dejase constancia de las siguientes consideraciones técnicas, emergentes de la aplicación de la Ordenanza 56/84:
1. La registración y/o aprobación de los planos presentados no implicará habilitación de las construcciones.
2. Declárase responsable exclusivamente al propietario y profesional del cumplimiento del artículo 3º de la Ordenanza 56/84.
3. Toda construcción que constituya una unidad y que una de sus partes se encuentra fuera de Código, condicionará a toda la construcción como uso no conforme.

ARTICULO 3.- Apruébase la siguiente GUÍA DE TRAMITE para la presentación de los trámites relacionados con la ordenanza 56/84:
1. El propietario o profesional retirará de la Tesorería Municipal el formulario de DECLARACIÓN JURADA dispuesto por el artículo 2º de la Ordenanza 56/84.
2. Completada la DECLARACIÓN JURADA, se presentará en la Dirección de Planeamiento Urbano para que se deje constancia de la zonificación (Art. 8º y 13º).
3. Se presentará la DECLARACIÓN JURADA en la Dirección de Obras Particulares donde se confeccionará la liquidación por derechos de Construcción, en concordancia con lo establecido en los artículo 2, 4 y 5 de la Ordenanza 56/84.
4. El recurrente abonará en la Tesorería Municipal la liquidación de derechos confeccionada por la Dirección de Obras Particulares.
5. La documentación así reunida se presentará en Mesa General de Entradas y Salidas para formalizar expediente.
6. Por la Dirección de Obras Particulares se arbitrarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ordenanza 56/84.
7. El expediente queda retenido en la Dirección de Obras Particulares a la espera del legajo definitivo, que se presentará mediante alcance por intermedio de Mesa General de Entradas y Salidas. La visación se realizará conforme a las normas vigentes en la materia.
8. Una vez cumplimentada la tramitación, se desglosará una copia del plano y se enviará a la Dirección de Topografía y Catastro, a los efectos del registro correspondiente.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Obras Públicas y Planeamiento.

ARTICULO 5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Dese publicidad. Cúmplase por intermedio de los organismos técnicos de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento. Tome conocimiento la Secretaría de Economía y Hacienda

 

Firmado: Oscar Egidio Giordano, Intendente. Fernando Canclini, Secretario de Gobierno.
Francisco Queralt, Secretario de Obras Públicas y Planeamiento.-
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1022/84

Por Decreto 1818/84, se fijó la vigencia de la Ordenanza 56/84, hasta el 30 de abril de 1985.