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Estacionamiento - Ordenanza 53/58

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7
Estacionamiento


 ORDENANZA Nº53/58 

 

ARTICULO 1.- Queda terminantemente prohibido en la Avda. Cazón en toda su extensión el estacionamiento de colectivos, carros y/o camiones, salvo aquellos que justifiquen tener que efectuar operaciones de carga o descarga.

ARTICULO 2.- A partir de las 13 horas de los días sábados y hasta las cero horas del día lunes, y los días feriados nacionales, solamente será permitido el estacionamiento de vehículos no especificado en el Art. 1º sobre la acera de los números pares.

ARTICULO 3.- El D.E. hará fijar en lugares visibles, carteles indicadores de la presente Ordenanza, con la fijación de las multas que se determina a continuación.

ARTICULO 4.- Se multará con $ 100 m/n el estacionamiento indebido en la Avda. Cazón.

ARTICULO 5.- Derógase toda Ordenanza anterior sobre estacionamiento o que se opongan a la presente.

ARTICULO 6.- Comuníquese a la Intendente Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 26 de septiembre de 1958.