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Dictamenes - Archivo 50

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes 


ARCHIVO Nº50

Sr. Subsecretario de Gobierno


En relación a lo peticionado a fs. 1 esta Asesoría Letrada comparte los fundamentos de la acción de amparo intentada y cuya copia luce a fs. 2/21.

Que la argumentación desgranada por los amparistas se ajusta al marco jurídico aplicable y a la realidad fáctica que le da sustento.

Que a criterio del suscripto, el cuadro delineado respecto del estado de la seguridad publica en el ámbito de la localidad de Don Torcuato reflejado en el Amparo, puede ser transportado a otras localidades del Partido sin variar su resultado.

Que el flagelo de la delincuencia genera inseguridad, temor, miedo y  paraliza a la comunidad, por lo cual, la vía judicial impetrada por los vecinos amparistas abre una posibilidad de romper el circulo vicioso, apareciendo como un remedio eficaz en la coyuntura, a efectos de movilizar el aparato del Estado en ese sentido. 

Que el imperio de los códigos de la marginalidad mas absoluta y atroz, necesita una respuesta contundente e integral del Estado Nacional y Provincial, que no se agota con la prevención y represión de la delincuencia.

Que es deber irrenunciable del Estado garantizar a todos los habitantes de la Provincia. el respeto de la dignidad, el honor, la integridad física, psíquica y moral, por cuanto son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad.    
 
Que en tal sentido la Policía de Seguridad Departamental, la Policía de Investigaciones en función judicial y la Policía de Seguridad Vial, integran el sistema provincial de seguridad pública, con el fin de intervenir en forma preventiva, disuasiva y/o mediante el uso efectivo de la fuerza, en protección de los derechos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.

  Que el Señor Ministro Secretario de Justicia y Seguridad ejercerá la conducción orgánica de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y las representará oficialmente. A dichos fines tendrá la facultad de dictar los reglamentos necesarios para su correcto funcionamiento, en atención de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada.

  Que las Policías de la Provincia de Buenos Aires, actúan conforme a la Ley, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, salvo en aquellos lugares sometidos en forma exclusiva a la jurisdicción federal o militar.Ausente la autoridad nacional, militar, Policía Federal u otras fuerzas de seguridad, como así también a su requerimiento, las Policías de la Provincia de Buenos Aires estarán obligadas a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquellas al sólo efecto de prevenir los delitos, asegurar la persona del supuesto autor o conservar las pruebas para ser remitidas a la autoridad competente.

Que los miembros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires actuarán conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas así como también al principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas.

Que el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en el desempeño de sus funciones deberá adecuar su conducta a los siguientes principios básicos de actuación policial:
a) Desplegar todo su esfuerzo con el fin principal de prevenir el delito y proteger a la comunidad actuando acorde al grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige para preservar la situación de seguridad pública y las garantías constitucionales de los requeridos por su intervención.
b) Observar en su desempeño responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la Ley, protegiendo con su actuación los derechos fundamentales de las personas, en particular los derechos y garantías establecidos en las Constituciones Nacional, y Provinciales y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos complementarios.
c) No infligir, instigar o tolerar ningún acto de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancia especial o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o la integridad personal. Toda intervención en los derechos de los requeridos por su accionar debe ser moderada, gradual y necesaria para evitar un mal mayor a bienes o derechos propios o de terceros, o para restablecer la situación de seguridad pública.
d) d) Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su custodia. Facilitar y tomar todas las medidas que sean necesarias para la revisión médica de los mismos únicamente con fines de análisis o curativos
e) No cometer instigar o tolerar ningún acto de corrupción que son aquellos que sin llegar a constituir delito, consistan en abuso de autoridad o exceso en el desempeño de funciones policiales otorgadas para el cumplimiento de la Ley, la defensa de la vida la libertad y seguridad de las personas, sea que tales actos persigan o no fines lucrativos, o consistan en brutalidad o fuerza innecesaria.
f) Ejercer la fuerza física o coacción directa en función del resguardo de la seguridad pública solamente para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el funcionario policial, se persista en el incumplimiento de la Ley o en la inconducta grave; y utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia del infractor y siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.
g) Cuando el empleo de la fuerza y de armas de fuego sean inevitables, identificarse como funcionarios policiales y dar una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza o armas de fuego, con tiempo suficiente como para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia pusiera indebidamente en peligro al funcionario policial, se creara un riesgo cierto para la vida de otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
h) Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al honor, la vida y los intereses privados de las personas, de que tengan conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
i) Recurrir al uso de armas de fuego solamente en caso de legítima defensa propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese peligro, debiendo obrarse de modo de reducir al mínimo los daños a terceros ajenos a la situación. Cuando exista riesgo de afectar la vida humana o su integridad, el policía debe anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación o la preservación del bien jurídico propiedad.

Que el personal policial, en ejercicio de sus funciones, en cualquier circunstancia y lugar, deberá hacer uso exclusivamente del arma reglamentaria, no pudiendo optar ni utilizar otro tipo de armamento.

Corresponde al Estado Provincial, según las directivas que al efecto imparta el Ministro de Justicia y Seguridad, dotar al personal policial de armamento reglamentario. Asimismo, deberá proveer a las dependencias policiales que correspondan de armamento complementario, a fin de estar a disposición del personal que fuera privado de su arma reglamentaria por alguna razón fundada o para un uso específico reglamentariamente regulado. El armamento de propiedad del personal policial deberá ser debidamente registrado según, la normativa vigente.

Que lo ut-supra expuesto evidencia que resulta acertada la interposición de la acción de amparo contra las autoridades con competencia exclusiva en la materia.

Que resulta procedente acompañar a los vecinos en su reclamo de amparo, toda vez que la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que: La Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y un Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal.

Que en ejercicio de esa administración y frente a hechos como los descriptos, que alteran la tranquilidad publica dentro del territorio municipal, se hace ineludible adherir a la postura y el curso de acción seguido por los peticionantes, de acuerdo al criterio del suscripto.

Que en caso de compartirse lo sustentado mas arriba, correspondería que se expida el Honorable Concejo Deliberante.

 

Asesoría Letrada, 2002-10-31
FIRMADO:  Dr. Vicente Pla