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Dictamenes - Archivo 49

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes 


ARCHIVO Nº49

Con relación al tema planteado, es decir, la factibilidad de recepción por parte de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de presentaciones que no estén hechas en original, esta Asesoría considera prudente hacer las siguientes consideraciones:

a) El Art. 29 de la Ordenanza General 267, efectivamente no se pronuncia respecto a la situación que motiva consulta. Evidentemente existe entonces un margen de discrecionalidad que en aras de la buena administración debe ser circunscrito o dilucidado a través de algún principio general que impone esta materia.
b) El supuesto de la presentación de escritos que no importen ser originales, no está expresamente prohibido en la Ordenanza General 267.
c) El principio de informalidad que rige el procedimiento administrativo, siempre y cuando ésta no desnaturalice u obvie requisitos esenciales exigidos para que un acto cumpla con su finalidad, debe considerarse como elemento rector para el presente dictamen.

Por lo expuesto, esta Asesoría entiende que el Departamento de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo debería recepcionar presentaciones, aunque estas no fueran hechas en originales (por ejemplo fotocopias), siempre y cuando la firma sí lo sea.

La exigencia de la “originalidad” en la rúbrica responde a una elemental noción de responsabilidad sobre lo manifestado en un escrito y es ab-initio la forma fehaciente de determinar su autenticidad.

 

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES.
Julio 11 de 1984.-