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Taxis - Ordenanza 47/448

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T8
Taxis 


 ORDENANZA Nº47/84 

ARTICULO_1º Autorízase al D.E. a conceder al Sindicato de Conductores de Taxis de la zona Norte, el aumento solicitado por nota adjunta según el siguiente detalle:

Por bajada de bandera ................ diez (10) fichas.
Por cada 120 mts. de recorrido ....... una (1) ficha.
Por cada minuto de espera ............ una (1) ficha.

ARTICULO_2º Para la implementación del sistema mencionado en el art. 1º, se utilizará el sistema de fichas, por lo que los correspondientes relojes, deberán ser adecuados convenientemente.

ARTICULO_3º Fíjase el valor de cada ficha en $a. 3 (tres), su aplicación se regirá por un sistema de planillas que será entregado por el gremio y refrendada por la autoridad Municipal correspondiente. Dicha planilla deberá ser exhibida obligatoriamente en la unidad afectada al transporte de pasajeros.

El art. 2, incisos 2.6., subinciso 2.6.1., de la Ordenanza 1341/92, establece que las tarifas serán fijadas por el Departamento Ejecutivo.
En el título 2.6. DE  LA  TARIFA, de la ordenanza 1745/95, se determina que
2.6.1 La tarifa será fijada por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO_4º Autorizase al D.E. a modificar, siempre que la agrupación gremial lo solicite las tarifas vigentes, con acuerdo de partes los aumentos de tarifas se harán cada sesenta (60) días de acuerdo a la variación del índice del costo de vida que publica mensualmente el I.N.D.E.C., facilitando así al D.E. dar mayor agilidad de resolución al trámite teniendo en cuenta que tal materia es resorte del Honorable Cuerpo Deliberativo.

ARTICULO_5º El artículo anterior será por vía de excepción y se autoriza al D.E., a realizar los ajustes de tarifas cada 60 días sin la intervención de este Honorable Cuerpo, de acuerdo a lo establecido en el art. anterior.

ARTICULO_6º Vencido el año calendario, el D.E. deberá elevar al H.C.D para resolver si es factible su mantenimiento por un nuevo periodo o su derogación por haber perdido actualidad o en razón de aplicación de nuevas normas.

ARTICULO_7º Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, JUNIO DE 1984.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1º Promúlgase la Ordenanza Nº 47/88.

ARTICULO_2º Encomiéndase a la Dirección de Tránsito la notificación al Sindicato de Conductores de Taxis de la Zona Norte y la adopción de las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la misma.

ARTICULO_3º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4º Dese al registro Municipal de Decretos. Publíquese. Cúmplase.

DECRETO Nº 956/84 del 29 de junio de 1984.-

ULTIMA ACTUALIZACIÓN PERMITIDA–
AÑO 1992 (LEY DE CONVERTIBILIDAD)
CUADRO TARIFARIO VIGENTE DESDE 1992

Por aplicación del art. 3º de la Ordenanza 47/84, el valor de la ficha es $a. 3.-
Por aplicación del art. 4º, el Departamento Ejecutivo tiene facultades para actualizar este valor de acuerdo a la variación costo de vida.

La última variación legal es la que estaba vigente en el año 1992, cuando comienza a aplicarse la Ley de convertibilidad, que es la siguiente:

IPC Nivel General

Jun – 1984 0.00015725
Abr – 1992 82.2681
Variación 523160.9137
Valor ficha 1569482.741
Paso de $a. A $ 0.15694827
Art. 1º bajada de bandera 10 fichas $ 1,569 – redondeo $ 1,60
Cada 120 metros $ 0,157 – redondeo $ 0,16

Desde 1992 a la fecha, 28 de agosto de 2002, no se registra ni pedidos de cambio de tarifa ni actos administrativos dictados en uso de las facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo por el inciso 2.6.1. del artículo 2º de la Ordenanza 1745/45, actual regulación para el servicio de taxis.