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Dictamenes - Archivo 47

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes 


ARCHIVO Nº47


Señor Secretario de Gobierno:

Viene a consulta de esta Asesoría, si el personal jerárquico de la Municipalidad se encuentra comprendido en el régimen jubilatorio introducido por la Ley 12.563 y sus modificatorias.

A tal efecto, es procedente indicar que el artículo 3 de la Ley 12.563. determina que los agentes dependientes de los municipios comprendidos en el régimen de la ley 11.757, podrán optar por el sistema de esa norma.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe advertir que el propios Art. 3 ya comentado, permite la opción al personal comprendido en otros regímenes de carácter local no sustituidos por la misma.

Así las cosas, debe entenderse por regímenes de carácter local a los previsionales existentes en la Provincia de Buenos Aires, dado que los Municipios no cuentan con facultades para desarrollar sistemas previsionales propios y que los aportes de sus funcionarios, empleados y dependientes se producen en la misma caja del estado, sin distinción de categorías laborales.

Debe advertir especialmente, que la carga impuesta a los municipios por el artículo 4 de la norma sub-exámine, es concordante con los aportes realizados hasta la fecha por los funcionarios municipales de ese Instituto desde su incorporación a esta administración.

De suyo, el régimen excepcional previsto en la norma emergente de la crisis económica, cuya declaración formalizó esta Municipalidad, incluye a todos los agentes, funcionarios y colaboradores del órgano administrativo, incluidos en la Ley 11.757 u en otros regímenes con aportes a la caja del estado.

Cabe considerar asimismo que los requisitos de presentación al Instituto no prevén la descripción del cargo ocupado:

Requisitos Ley 12.563

• Certificación de Servicio y Decreto de Baja de la Repartición correspondiente.
• Documento de identidad (copia y original)
• Último recibo de sueldo (copia y original)

 

Consecuentemente, esta Asesoría no advierte impedimentos para considerar al personal jerárquico comprendido en la ley de marras.
FIRMADO: Dr. Vicente Pla. Asesor Letrado.