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Higiene - Ordenanza 46/79

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H2
Higiene 


ORDENANZA Nº46/79 

 

Art. l.- Las Empresas dedicadas al servicio de desagote de pozos y cámaras sépticas, por medio de tanques atmosféricos, que desarrollen su actividad dentro del Partido de Tigre, deberán solicitar la habilitación correspondiente ante la Municipalidad, por intermedio de la Secretaría de Bienestar Social.

¬Art. 2.- La documentación a la que se refiere el artículo anterior será expedi¬da por la Dirección de Higiene y Bromatología y en la misma deberá constar:

a) Nombre de la empresa y domicilio legal.-
b) Número de Orden del vehículo.-
c) Número de Patente.-
d) Número de motor.-
e) Capacidad en litros del tanque.-
f) Nombre, apellido y número de documento de él a los propietarios y/o responsables.-

Se habilitará además un libro rubricado y foliado en el que constarán los mis¬mos datos que en el certificado antes mencionado y en el que será obligatorio consignar los siguientes datos: Fecha (día, mes y año) y hora; domicilio donde ha actuado (calle, número y paraje), cantidad de litros extraídos, lugar donde fue volcada la carga, hora de la operación, firma y sello del establecimiento donde se realizó.-
La certificación-habilitación y el libro antes citado, deberán exhibirse en el interior de la cabina.-

Art. 3.- Todo vehículo deberá llevar en la parte lateral, en características bien visibles, el nombre de la empresa, el número de orden del vehículo y la capacidad, máxima del tanque.  El vehículo deberá estar provisto de ni¬vel indicador a los efectos de que el usuario pueda verificar la cantidad de litros extraída.-

Art. 4.- Las empresas serán las responsables de mantener a los vehículos en perfectas condiciones, cuidando que las válvulas del mismo se hallen en estado de asegurar una perfecta hermeticidad, a fin de evitar la pérdida de líquidos durante el transporte.  Las citadas válvulas serán además cubier¬tas con una protección de material impermeable del primer uso, para evitar que el material de drenaje mínimo, pueda tomar contacto con el medio ambiente.
Dicha protección deberá estar colocada durante el tiempo que el vehículo se halle estacionado o circule por la vía pública con carga o sin ella.-

Art. 5.- Todo vehículo dedicado al desagote de pozos, será desinfectado de acuerdo con las normas vigentes.-

Art. 6.- La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, será penada con mulas  y/o sanciones mayores que establece la Ordenanza General Impositiva.

Art. 7.- En caso de reincidencia en el incumplimiento antes mencionado, se pro¬cederá al retiro de la habilitación oportunamente otorgada sin perjuicio de lo determinado en el artículo precedente.-

Art. 8.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-

 

SALA DE SESIONES, 23 de septiembre de 1975--
PROMULGADA POR DECRETO 1496/75