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DICTAMENES - ARCHIVO N°7

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
DICTAMENES


ARCHIVO N°7

Corresponde expediente 4112-18.692/96.-

 

Señor Intendente Municipal:

                                      Por los presentes actuados la Municipalidad de Tigre requiere de esta Asesoría General de Gobierno acerca de si el Banco de la Provincia de Buenos Aires es contribuyente de la Tasa por Seguridad e Higiene, atento las exenciones dispuestas por su Carta Orgánica.
                                   En el marco de colaboración ofrecido por este Organismo Asesor a las Intendencias, tendiente al aporte de una opinión más que permita al gobierno municipal resolver la cuestión conforme a derecho, cabe señalar que el artículo 4º de la Ley 9434/79 (T.O. Decreto 9166/86 y Modific.) textualmente dispone:  “El Banco, sus bienes, , actos, contratos y operaciones y derechos que de ellos emanen a su favor, están exentos de todo gravamen, impuesto, carga o retribución de cualquier naturaleza. El Banco abonará exclusivamente el servicio de obras sanitarias, la tasa por alumbrado, limpieza y conservación de al vía pública y la contribución por mejoras”.
                                Al respecto, cabe señalar que una razonada exégesis del texto legal transcripto, en consonancia con los propósitos y principios que sustentan a toda normativa, permite llegar a la conclusión de que no sólo se refiere, al consagrar la exención, a todo gravamen, carga o contribución de índole provincial, sino que al excluir taxativamente la tasa por alumbra, limpieza y conservación de la vía pública y la contribución por mejoras, gravámenes éstos de típica esencia municipal, incluye si lugar a dudas en el beneficio, a los restantes tributos y contribuciones de naturaleza comunal y, entre ellos, a la tasa por inspección de seguridad e higiene.
                               En tal sentido, es principio receptado por nuestro más Alto Tribunal Provincial, que la referida norma del artículo 4º de la Carta Orgánica, interpretada en atención a la valoración de los fines tenidos en mira por el  legislador, a su significación económica, con sujeción a los criterios de razonabilidad y cautela a que obliga su carácter particular, evidencia que , al organizar el Banco oficial se ha tratado de garantizar el mas libre desenvolvimiento de su gestión, preservándolo así de las consecuencias de la creciente presión tributaria, instituyéndolo así de un derecho que no puede ser desconocido por las municipalidades por amplia que se repute su competencia fiscal (S.C.J.B.A., “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Municipalidad de Arrecifes”, B-47.336, El Derecho Nº 84, pag 208).
                             Consecuentemente, el ejercicio del poder impositivo municipal no puede llevar a cabo de modo que signifique interferencia en la gestión político - económica, etc. Del Estado Provincial, que en múltiples aspectos se ejerce normalmente a través de entidades autárquicas que constituyen verdaderos órganos de dicho Estado, calidad que corresponde al Banco de la Provincia de buenos Aires (fallo cit. Pags. 220/221; criterio expte. 4035-32508/88).
                             En función de las consideraciones expuestas, esta Asesoría General de gobierno concluye que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no se encuentra obligado a pagar suma alguna en concepto de tasa por inspección de seguridad e higiene , a la Municipalidad de Tigre.
                            En otro orden, y a simple titulo informativo, se pone en conocimiento de esa Comuna, que en fecha reciente la Legislatura Provincial sancionó la Ley 11.802 por la que ratificó que el Banco de la Provincia de Buenos Aires goza de inmunidad tributaria frente a los impuestos, tasas y/o contribuciones nacionales de cualquier naturaleza.

 

ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO, 26 de noviembre de 1996.-

Firmado: Dr. Saul J. Arcuri. Asesor Ejecutivo.