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Dictamenes - Archivo 46

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes 


ARCHIVO Nº46

Señor Secretario de Gobierno:

Vienen las presentes actuaciones con relación a la aplicación del derecho de ocupación de espacio público establecido en el Título II, Capítulo XIII, de l Ordenanza 2311/00 (Ordenanza Impositiva del ejercicio financiero en curso) a la empresa peticionante)
Sobre el particular podemos afirmar que el artículo 39 de la Ley 19.798 de telecomunicaciones (Art. 39: a los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. Este uso estará exento de todo gravamen). Impone la exención impositiva a la prestación del servicio básico de telefonía entendiendo por tal: Servicio telefónico: Servicio que permite a sus usuarios comunicarse directa o temporalmente entre si, por medio de aparatos telefónicos y circuitos de la red telefónica pública.
Así las cosas entiende esta Asesoría que las instalaciones de marras excede el marco normativo mencionado, toda vez que permite su uso múltiple, resultando un mercado apto para el desarrollo comercial de particulares en atención a la capacidad de la fibra óptica. Consecuentemente el espíritu de servicio universal perseguido por el legislador buscando el desarrollo comunitario se quebrante en el uso eminentemente comercial de las instalaciones objeto del presente.
A mayor abundamiento la ordenanza referid no dispone exención alguna de este tipo.
Por lo tanto se concluye que la peticionante es alcanzada por la norma local de referencia.

ASESORÍA LETRADA, l9 de agosto de 2001.
FIRMADO: Dr. Vicente Pla, Asesor Letrado.