MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes
ARCHIVO Nº45
Expte. 4112-12.523/99
TIGRE, 7 de mayo de 2001.-
Señor Secretario de Gobierno:
La Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (fs. 23), da cuenta de la falta de antecedentes sobre la aplicación de la Ley 7969 en los endicamientos existentes en la zona que da cuenta la solicitud liminar.
Sin perjuicio de ello, analizado el contexto y espíritu de dicho cuerpo normativo, surge que la conservación de las estacadas y/o endicamientos queda a cargo de cada propietario o poseedor.
Para el caso, en ausencia de los procedimientos prescriptos por la normativa colectiva, surge como es lógico, obligaciones particulares de cada heredad como obligación inherente al dominio.
Por tanto a juicio de esta Subsecretaría de Gobierno, lo solicitado no resulta ser resorte municipal, debiendo el recurrente activar las acciones judiciales correspondientes a fin de hacer valer sus derechos.
FIRMADO: Dr. Eduardo H. Sofia. Subsecretario de Gobierno.