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Dictamenes - Archivo 43

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes 


ARCHIVO  Nº43

MUELLES - OBRAS EN EL DELTA
4112-11687/99; 2496-711/00

Del Ministerio de Obras Públicas, División Distrito IX, Dirección Provincial de Hidráulica

Señor Director Operativo:
En los presentes actuados el señor Subsecretario de Gobierno Dr. Eduardo H. Sofia de la Municipalidad de Tigre, solicita información de muelles construidos en la 1ra. Sección de Islas dentro del Camino de Sirga.
Al respecto esta Dependencia informa que la Dirección Provincial de Hidráulica, mediante Resolución y/o Decreto, aprueba la documentación técnica, y otorga un permiso de construcción en base a la misma, que autoriza al propietario ribereño y/o a titulo de tal, a realizar la instalación de muelles, T.E., defensas, rambla, canales, dársenas, etc., o mantener las instalaciones construidas, previa presentación de la documentación técnica respectiva, firmada por profesionales con incumbencia en el tema.
En cuando a la naturaleza del domino de los muelles se entiende que es de uso privado del propietario, frente a su propiedad, salvo los casos, de sociedades de fomento, clubes, sociedad vecinal, y en todo caso que fuese declarado de utilidad pública. El propietario de las obras autorizadas con carácter precario por la presente norma legal, deberá  salvar la solución de continuidad del trámite de la ribera, acorde con las normas establecidas al respecto en el Código Civil, en caso de abandono o caducidad de la concesión acordada, las instalaciones autorizadas pasarán a ser propiedad de la Provincia, si ésta no exigiera su retiro, sin derecho a indemnización alguna.
Por último se eleva el presente expediente estimando, salvo mejor opinión superior, girar estos actuados a la consultoría Técnico-Legal de esta Repartición, a los efectos de su competencia, y posterior notificación al Municipio local por intermedio de esta Dependencia.
DIVISION DISTRITO IX – Tigre, 11 de julio de 2000.
FIRMADO: Hector C. Arevalo. Jefe (Int.) División Distrito IX Dirección Pcial. Hidráulica.
Ravarotto Daniel Fernando, reemplazante natural. División Distrito IX, Dirección Provincial de Hidráulica.

 

Señor Director Operativo:
En esta actuación la Intendencia Municipal de Tigre, solicita se le informe si los muelles construidos en ríos de la Sección Provincial del Delta del Paraná, partido de Tigre, asentados en zona del camino de Sirga revisten carácter privado para uso exclusivo del propietario frentista constructor, o son de uso público, independiente del origen de su construcción.
Sobre el particular podemos decir, que la zona destinada al denominado “camino de Sirga”, constituye una restricción al dominio que de ninguna manera pierde la condición de tal para el dueño o  propietario de la tierra.
La norma aludida forma parte del Código Civil que en su art. 2639 establece;
“Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”, vale decir,  que la misma para la situación que aquí se plantea, puede construir una servidumbre de paso, al solo efecto de los usos que prevé el código mencionado.
El muelle que permite el acceso a la propiedad por agua, forma parte de las pertenencias o mejoras que introduce el dueño del predio, el cual además de la construcción del mismo está obligado a su mantenimiento y sujeto a las normas que le fija la autoridad de aplicación.
Por lo tanto, constituye una obra de carácter privado.
Además de la información brindada, se aconseja una nueva intervención de la División Distrito IX para que agregue la norma de aplicación para otorgar autorización para construir un muelle y todos los requisitos que debe cumplir el requeriente en cuanto a la documentación técnica que debe presentar.
CONSULTORIA TECNICA, 9 de agosto de 2000.-
FIRMADO: Cristina E. Collacciani, Abogada, Consultoria Técnica Dirección Prov. De Saneamiento y Obras Hidráulicas.

 

Señor Director Operativo:
Acorde a lo solicitado en el último párrafo del informe precedente, se agrega en fotocopia los requisitos exigidos para autorizar la construcción de cualquier tipo de obra en el delta:
DIVISION DISTRITO IX – Tigre, 31 de agosto de 2000:
FIRMADO: Hector C. Arevalo. Jefe (Int.) División Distrito IX Dirección Pcial. Hidráulica.
Ravarotto Daniel Fernando, reemplazante natural. División Distrito IX, Dirección Provincial de Hidráulica.

REQUISITOS EXIGIDOS EN TODA DOCUMENTACION DE SOLICITUDES DE OBRAS EN LA ZONA DEL DELTA:

1. Reposición de papel sellado Banco Pcia, de Buenos Aires, por $ ....
2. Domicilio constituido dentro del radio urbano del asiento de la repartición.
3. Planos, un (1) original y cinco (5) copias.
4. Memoria descriptiva, un (1) original y tres (3) copias.
5. Cómputo métrico un (1) original y tres (3) copias.
6. Presupuesto, un (1) original y tres (3) copias.
7. Fotocopia certificada ante Escribano Público, del título de dominio del solicitante.
8. Contrato profesional, visado por el Colegio Profesional respectivo, en original.
9. Planilla anexa visada por el Colegio.
10. Boleta de aportes.
11. Cuando fuese una organización comercial, asociaciones civiles, institucionales, etc., se exigirá una fotocopia del instrumento legal de dicha sociedad.
12. Estatutos sociales certificado ante Escribano Público.
13. Si se trata de obras de dragado, remitir perfiles de la zona a dragar.
14. Toda la documentación deberá ser visada por el Consejo Profesional de la Ingeniería.
15. La documentación será firmada por el propietario y el profesional habilitado para ello.
16. Se deberá cumplimentar el Decreto 7394/74, como norma complementaria de la Ley 8912, para fraccionamiento en el Delta Bonaerense.
17. Si firma un apoderado, tendría que acreditar la personería que invoca certificada ante Escribano Público.
18. Restricciones del Código Civil para cursos navegables, camino de Sirga.
19. Planialtimetría existente, con punto acotados vinculados al I.G.M. y medidas lineales y angulares del predio. De hallarse afectado por cursos y/o espejos de agua, deberán relevarse sus bordes superiores. En caos de cursos no permanentes con bordes indefinidos, deberá relevarse su eje.
20. Planialtimetría del proyecto.
21. Perfil longitudinal de la canalización interna del predio prolongado hacia aguas abajo para poner en evidencia la continuidad de la rasante propuesta.
22. Perfiles transversales existentes y proyectados sobre los cuales se tasará el cálculo del movimiento de tierra.
23. Ubicación y detalle de defensa de costa, muelles y obras de arte si las hubiere.
24. Copia del plano origen de las parcelas en estudio.

 

DIRECCION POSTAL: Calle Sarmiento Nº 70, CP. 1648, Mercado de Frutos Tigre. T.E. 4749-0678, FAX 4749-6360.