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Dictamenes - Archivo 42

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes 


ARCHIVO Nº42

Señor Secretario de Gobierno:

A los fines de dar cumplimiento al artículo 14 de la Ordenanza 2232/99 es procedente que:
Toda iniciativa de expropiación deberá contar con un estudio integral, planificado, con tasaciones, determinación de los valores indemnizatorios aproximativos, y con previsión de los recursos arbitrados para el respectivo gasto.
El trámite previo a la expropiación deberá contener un informe del organismo técnico a quien corresponda la efectivización y utilización de la misma, para conocer la utilidad que ella brindaría a sus planes y tareas.
Asimismo, se requerirá opinión de la autoridad municipal, que corresponda para conocer si el bien a expropiar está afectado con alguna ordenanza de plan regulador, ordenamiento edilicio y/o zonificación especial.
En el caso que dentro de los veinte días no fueran contestados estos requerimientos se dará por entendido que se cuenta con las conformidades correspondientes.
En la actuación administrativa que se efectúe, deberá cursarse comunicación al Registro de la Propiedad para que se lleve a cabo la pertinente anotación preventiva de expropiación en el asiento concerniente al bien expropiado.
Las anotaciones preventivas caducarán de pleno derecho a los cinco (5) años de su registración, pudiendo reanotarse si fuera pertinente. Sin perjuicio de ello, el titular afectado podrá requerir al organismo provincial competente o municipal expropiante la cancelación anticipada de dicha anotación, cuando corresponda considerar abandonada la expropiación.
Consecuentemente, previo a la elevación a la Legislatura Provincial, se deberá cumplir lo antes expuesto.
Sin perjuicio de lo expresado, se advierte que el art. 13 de la misma norma ordena transferir la posesión determinada en la resolución 1340/99 a las personas individualizadas en la encuesta socioeconómica.
Así las cosas,  y a los fines dispuestos, debería procederse a la mensura de las parcelas para formalizar su adjudicación.-
Asesoría Letrada, 9 de septiembre de 2000.-


FIRMADO. Dr. Vicente Pla, Asesor Letrado.