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Depositos - Resolucion 3316/16

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D11
Depositos 


RESOLUCION 3316/16

TIGRE, 16 de noviembre de 2016.-

VISTO:

El procedimiento para la subasta o afectación al uso de vehículos abandonados, perdidos o secuestrados, o de vehículos no inscriptos pertenecientes a organismos oficiales se rige por el TITULO II, Capítulo I, Sección 11° del Digesto de Normas Técnico Registrales, al cual se puede acceder a través de la página de internet www.dnrpa.gov.ar, y,
 
CONSIDERANDO
:

Que a los efectos prácticos y de organización del procedimiento, resulta conveniente poner en vigencia con carácter de “Instructivo”, dicho procedimiento.

Por ello, la Secretaria de Legal y Técnica en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTÍCULO_1.- Pónese en vigencia el siguiente instructivo de procedimiento para el trámite de subasta, compactación o afectación al uso de vehículos abandonados, pedidos o secuestrados, o de vehículos no inscriptos:

Procedimiento previo a la subasta pública o afectación al uso (para permitir la inscripción posterior del vehículo):


1) Dirigir nota oficial a la DIRECCION TECNICO-REGISTRAL Y RUDAC
- DEPARTAMENTO REGISTRO CENTRALIZADO – AREA SUBASTADOS de la D.N.R.P.A. (sita en Av. Corrientes 5666 – CP 1414 – Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), remitiendo copia de la normativa provincial y/o municipal aplicada.

En la nota se deberá individualizar bajo número identificatorio, la verificación efectuada conforme al punto siguiente:

2) Adjuntar verificación física practicada a cada vehículo, indicado en cada formulario de verificación el número identificatorio del mismo. En ésta, se deberá consignar el número de dominio (si este obrare en las placas de identificación metálicas o cristales), la marca y modelo del automotor o motovehículo, la marca y número de chasis o cuadro y motor.

3) Recibida la mencionada documentación, el Departamento Registro Centralizado adoptará las medidas administrativas pertinentes.

De las averiguaciones practicadas puede resultar que:

3.1) EL AUTOMOTOR O MOTOVEHICULO POSEA INSCRIPCION EN EL REGISTRO:

En este caso, el Departamento Registro Centralizado comunicará esas circunstancias al Organismo solicitante y le remitirá un informe de dominio, en el que indicará todos los datos obtenidos: el número de dominio del automotor, el Registro de radicación, nombre y domicilio del titular registral, nombre y domicilio de los acreedores prendarios, juzgados embargantes o inhibientes del titular, de la compañía aseguradora que hubiere presentado una Solicitud Tipo “15” o de quien hubiere formulado una denuncia de compra.

De acuerdo a toda esta información consignada en el informe, el  organismo solicitante deberá llevar a cabo las notificaciones que por derecho correspondan, para luego proceder a la subasta o afectación al uso del automotor o motovehiculo.

Por otra parte, el Departamento citado, informará por nota al Registro Seccional donde se encuentre radicado el automotor que éste se encuentra en proceso de subasta o afectación al uso. Esta nota se incorpora en el Legajo “B” del dominio en cuestión.

En consecuencia, el Encargado de Registro procederá al bloqueo preventivo del dominio en el  sistema único de registración de automotores.

En estos casos, el adquirente en la subasta o el organismo que afectó al uso, podrá inscribir el automotor en el Registro Seccional que corresponda según su domicilio. La inscripción se efectuará mediante la Solicitud Tipo “05” a la que se adjuntará la documentación exigida conforme normativa vigente, la cual será informada en la Nota que dirigiera oportunamente al Organismo la Dirección Nacional.

3.2) EL AUTOMOTOR O MOTOVEHICULO NO SE ENCUENTRA  INSCRIPTO EN EL REGISTRO, PERO SI POSEE CERTIFICADO DE ORIGEN:

Cuando no se localiza la inscripción en el Registro del vehículo sobre el que se consulta, pero si su correspondiente certificado de origen (sea de fabricación o de nacionalización), como asimismo la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) que garantiza las condiciones de seguridad activas y pasivas para su circulación, el Departamento Registro Centralizado comunicará esas circunstancias al organismo solicitante, indicando el número de certificado de fabricación o nacionalización, según corresponda.

Para los automotores o motovehiculos fabricados o importados con  anterioridad a diciembre de 2002, no se requerirá la LCM, y el vehículo podrá ser inscripto, circunstancia que quedará consignada en la nota que remitirá el Departamento Registro Centralizado.
En estos casos, el adquirente en la subasta o el organismo que afectó al uso, podrá inscribir el automotor en el Registro Seccional que corresponda según su domicilio. La inscripción se efectuará mediante la Solicitud Tipo “05” a la que se adjuntará la documentación exigida conforme normativa vigente, la cual será informada en la Nota que dirigiera oportunamente al Organismo la Dirección Nacional.

3.3) EL AUTOMOTOR O MOTOVEHICULO NO SE ENCUENTRA  INSCRIPTO, Y NO POSEE CERTIFICADO DE ORIGEN: Cuando el vehículo no posee inscripción en el
registro, y tampococertificado de origen ni la correspondiente LCM, o cuando no puede localizarse su inscripción (por ejemplo por hallarse adulterado o con piezas incompletas), estas circunstancias serán comunicadas al Organismo solicitante, dejando constancia que, de procederse a la subasta o afectación al uso del  vehículo, el Registro Seccional que corresponda inscribirá el mismo en resguardo del derecho de propiedad del adquirente, pero no se le hará entrega de la documentación necesaria para la circulación del mismo por no reunir los requisitos de seguridad activa y pasiva que establece la Ley de Tránsito 24.449.

En estos casos corresponde aplicar el procedimiento de compactación  de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

Procedimiento de compactación:

Para proceder a la compactación de acuerdo a la aplicación de la normativa vigente, deberá dirigir nota de estilo a la DIRECCION TECNICO-REGISTRAL Y RUDAC -DEPARTAMENTO REGISTRO CENTRALIZADO – AREA SUBASTADOS DE LA D.N.R.P.A. (sita en Av. Corrientes 5666 – CP 1414 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires), acompañando un listado con las verificaciones físicas de los automotores a compactar, indicando en cada caso número de motor y chasis o cuadro.

El Departamento Registro Centralizado remitirá, por cada vehículo que posea inscripción en el Registro, un informe de dominio emitido por el Registro Seccional de radicación. En éste indicará todos los datos obtenidos: el número de dominio del automotor, el Registro de radicación, nombre y domicilio del titular registral, nombre y domicilio de los acreedores prendarios, juzgados embargantes o inhibientes del titular, de la compañía aseguradora que hubiere presentado una Solicitud Tipo “15” o de quien hubiere formulado una denuncia de compra. De acuerdo a toda esta información consignada en el informe, el organismo solicitante deberá llevar a cabo las notificaciones que por derecho correspondan.

Una vez hecho esto, debe procederse a la compactación física de la unidad de conformidad a la normativa vigente aplicada al efecto.

Observaciones generales: Las verificaciones físicas, pueden ser realizadas sin costo por personal autorizado a tal efecto por la autoridad del organismo peticionante, quien suscribirá la nota por la cual se la acompaña.

ARTÍCULO 2.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

 


   Firmado: Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
RESOLUCIÓN N° 3316/16