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Dictamenes - Archivo 41

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13 
Dictamenes 


ARCHIVO Nº41

2207-3432/99


SEÑOR MINISTRO:

Por las presentes actuaciones tramita la presentación efectuada por la firma “Delta del Plata S.A.”. tendiente a obtener, por parte del Poder Ejecutivo, la declaración de interés provincial de un emprendimiento a desarrollarse en la zona de islas del Tigre.
Conforme se expresa en la referida presentación, el aludido emprendimiento excede el marco de una urbanización común, atento que pretende desarrollar en la zona de islas un núcleo urbano modelo dotado de los adelantos y comodidades que presenta el urbanismo moderno, sin alterar las características naturales del lugar.
Agrega a ello que, además de contar con la infraestructura y equipamiento propio de este tipo de núcleo urbano, el mismo implicará beneficios para la zona y aún para la capacidad habitacional por las nuevas áreas residenciales, actividades turísticas, hoteleras, esparcimiento, deportivas, educativas, etc., siendo de gran importancia el apoyo provincial que se requiere para la concreción del mismo, lo que además implicaría la creación de una Comisión Mixta encargada de formular y aprobar el Plan Director.
Asimismo, se agrega en autos copias de decretos provinciales recaidos en actuaciones por las que tramitó una solicitud similar, a la vez que a fs. 227/228 se glosa copia del decreto municipal Nº 1698/99, por el cual se concede a la peticionante la viabilidad al proyecto presentado, sujeto a la realización y presentación para su aprobación del Plan Director.
En tal sentido, dentro del marco que regula este tipo de procesos –Decreto Ley 8912/77 y normas reglamentarias- se advierte que su concreción dependerá de la pertinente evaluación y análisis que, tanto en el ámbito municipal como provincial se efectúe, no surgiendo en principio elementos que pudieran implicar una incompatibilidad entre lo peticionado y lo dispuesto por dicha norma.
Así  es de ver que el Decreto Ley 8912/77, el regular el mentado proceso, prevé por su artículo 75 que se instrumente mediante la elaboración de etapas sucesivas consistentes en: a) Delimitación preliminar de Areas, b) Zonificación según usos, c) Planes de ordenamiento municipal y d) Planes particularizados, las que se considerarán como partes integrantes del plan de ordenamiento.
En tanto que al disponer el Artículo 83 que tales planes de ordenamiento, así como sus distintas etapas de realización, entrarán en vigencia luego de su aprobación por decreto del Poder Ejecutivo, con la previa intervención de los organismos tanto locales como provinciales, se refiere a la necesidad de verificar el grado de concordancia de la gestión con los objetivos y estrategias definidos por el Gobierno de la provincia para el sector y con las orientaciones generales y particulares de los planes provinciales y regionales de desarrollo económico y social de ordenamiento territorial.
De lo hasta aquí expresado, no cabe sino concluir que iniciado un determinado proceso de las características como el aquí descrito, ineludiblemente debe cumplirse cada uno de los aspectos señalados.
No obstante ello, y tal como se plantea por la aludida presentación, puede interpretarse que la misma constituye una instancia previa a la puesta en marcha del proceso que, sin constituir concretamente alguno de los supuestos señalados tiende, dada su envergadura, a reforzar su concreción mediante la declaración de interés provincial que se requiere.
En tal sentido, la constitución de una Comisión Mixta se vislumbra como un instrumento idóneo a los fines perseguidos. Ello claro está, en la medida en que de accederse al estudio conjunto de la propuesta, no resulten afectadas atribuciones ni competencias que el ordenamiento jurídico ha establecido como propias de los organismos y dependencia estatales.
En mérito de ello, esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que podrá el Poder Ejecutivo, si así lo considera oportuno y conveniente, proceder al dictado del acto administrativo que recepte la petición formulada.
Vuelvan estos actuados al Ministerio de Gobierno.


ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, 29 de diciembre de 1999.
FIRMADO: Dr. Antonio Ernesto Arcuri, Asesor General de Gobierno.