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Delegacion de Funciones - Resolucion 40/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D12

Delegacion de Funciones


RESOLUCION Nº40/94

TIGRE, 14 de enero de 1994.

 

VISTO:

   La solicitud presentada por la empresa PUBLICIDAD VIAL S.A., a efectos de la señalización de calles conforme al sistema puesto en vigencia por Ordenanza 848/88, y,

CONSIDERANDO:

   Que los modelos de carteles expuestos a fs. 4 y las características técnicas establecidas a fs. 2 y 3, satisfacen las condiciones requeridas.

               Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 848/88

D E C R E T A

ARTICULO 1° Autorízase a la empresa PUBLICIDAD VIAL S.A., a instalar carteles de señalización de nombres de calles, en un todo de acuerdo a las prescripciones de la Ordenanza 848/88 y de acuerdo a las siguientes condiciones:

1.1. Características técnicas y estéticas, según descripciones de fs. 2,3 y 4 del expediente 4112-4826/93, cuya copia forma parte integrante del presente.

1.2. Arterias a señalizar en Tigre Centro:

  - Sarmiento desde Buenos Aires a Italia.
- Italia, toda su extensión
     - Avda. Cazón, toda su extensión.
     - Avda Rocha, toda su extensión.
     - Gral. Mitre de Cazón a Pizarro.
     - Lavalle, toda su extensión.
     - Paseo Victorica, toda su extensión.
     - Avda. del Libertador General San Martín, toda su        
       extensión.
     - Liniers, desde Paseo Victorica hasta Acceso a Tigre         
       de Ruta Panamericana.
     - 25 de Mayo, toda su extensión.
     - Guareschi, toda su extensión

1.3. Plazo de instalación: ciento veinte (120) días corridos, a partir de su notificación.

1.4. Plazo de concesión, de exhibición de publicidad excenta de pago de Derecho y plazo de conservación de las señales instaladas, cinco (5) años a partir de su notificación, a cuyo vencimiento los carteles instalados ingresarán al patrimonio municipal.

1.5. La empresa PUBLICIDAD VIAL S.A., deberá presentar póliza de seguro sobre daños a terceros originados por los elementos instalados en la vía pública en cumplimiento del presente.

1.6. El inumplimiento del plazo de instalación dará lugar a la disminución de diez (10) días de concesión por cada día de mora, pudiéndose llegar a la rescisión de la misma quedando lo instalado, a favor de la Municipalidad sin derecho a reclamo o indemnización alguna.

ARTICULO 2° Concédese a la firma PUBLICIDAD VIAL S.A., un plazo de diez (10) días a partir de su notificación, para acreditar personería y fijar domicilio en radio urbano de Tigre, conforme Ordenanza General 267.

ARTICULO 3° Inscríbase a la empresa PUBLICIDAD VIAL S.A., como agente de publicidad conforme Ordenanza 958/89.

ARTICULO 4° Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 5° Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese. Verifíquese. Tomen conocimiento  Secretaría de Economía y Hacienda, Area Patrimonio, Dirección General de Tránsito y por Dirección General de Habilitaciones de Industrias y Comercio tómese razón de lo dispuesto en el artículo 3°.

 

FIRMADO Dr. Eduardo H. Sofía A/c. Secretaría de Gobierno Arq. Hiram A. Gualdoni Intendente Municipal Interino


DECRETO N°40/94