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Orden Interno - Ordenanza General 39

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno


 ORDENANZA GENERAL Nº39 

DEROGADAS POR ORDENANZA 2936/08

La Plata, 6 de marzo de 1969.-

VISTO

La necesidad de estructurar el sistema de tramitación de la documentación que debe presentarse para peticionar los beneficios previsionales en el Instituto de Previsión Social de la Provincia; como así también, la de arbitrar los medios para facilitar a los afiliados de ese organismo, la gestión de sus presentaciones dentro del ámbito de su residencia, y,

CONSIDERANDO

Que a partir del 1º de enero de 1969, será imprescindible la presentación de certificaciones de servicios y cesación, para solicitar jubilaciones, pensiones y/o reconocimientos de servicios.
Que la gestión de estas certificaciones deberá realizarse ante los municipios provinciales en los cuales se hayan prestado los servicios.
Que, en consecuencia, es necesario crear oficinas encargadas de efectuar todas las gestiones para la obtención de la totalidad de las certificaciones de su personal  o de los familiares, para casos de pensiones.
Que también es conveniente establecer, en todas las municipalidades de la Provincia, oficinas de asesoramiento y recepción de documentación para la  iniciación de tramites previsionales, las que permitirán a todos los afiliados, cualquiera sea la sección a la que pertenezcan, efectuar la tramitación de sus beneficios personalmente y dentro del ámbito geográfico de su residencia.
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

ARTICULO 1.- Incorpórase en las estructuras de todas las municipalidades de la provincia de Buenos Aires, la “Oficina de Jubilaciones y Pensiones”, las que dependerán en forma directa de la Secretaria de Bienestar Social del Municipio u organismo que haga sus veces, con las funciones de :

a) Asesorar a los agentes de la comuna y a todos los residentes del lugar, con antecedente de servicios provinciales y/o municipales, que concurran a la dependencia, en materia previsional y de acuerdo a las instrucciones que a tal efecto, imparta el Instituto de  Previsión Social de la Provincia.

b) Efectuar las gestiones necesarias ante los organismos competentes  tendientes a la obtención de la totalidad de las certificaciones de los servicios prestados en la administración pública provincial o municipal, que son exigidos para la tramitación de beneficios ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia, de todos los afiliados del organismo que residan en el ámbito geográfico de la comuna.

c) Proporcionar la información y documentación necesaria para iniciar el tramite de beneficios, la que será provista a tal efectos, por el Instinto de Previsión Social.

d) Centralizar la recepción de solicitudes para la iniciación de tramite de beneficios previsionales ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia, de todos los afiliados del organismo, cualquiera sea la sección a que pertenezcan, y que residan dentro del ámbito de la municipalidad.

e) Inciso introducido por Ordenanza 1372/93, promulgada por Decreto 619 del 11/5/93: Realizar las gestiones y asesoramientos establecidos en los precedentes incisos a), b) y c), con relación a sistemas previsionales nacionales, conforme a las directivas que tales organismos impartan.

ARTICULO 2.- Las certificaciones de servicios, que deberán ser expedidas por las dependencias autorizadas para ello, se tramitarán bajo previo registro de numeración y serán extendidas en las respectivas dependencias en forma correlativa.

ARTICULO 3.- Las oficinas que se crean en el articulo 1º de la presente ordenanza general, promoverán los reclamos correspondientes, cuando exista demora en la expedición de certificados.

ARTICULO 4.- Cúmplase, regístrese publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.

 

FIRMADO: Imaz, Navas.
Publicada en el Boletín Oficial el 10 de marzo de 1969.