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Transito - Ordenanza 39/77

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1
Transito 


 ORDENANZA 39/77

TIGRE, 24 de julio de 1977.-

VISTO:

La proliferación en la vía pública de tractores que remolcan chatones para el reparto de bebidas gaseosas y/o simila¬res, que por la marcha lenta propia de estos vehículos entorpecen el tránsito normal en calles de tierra y asfalto, caminos, avenidas y ru-tas, y

CONSIDERANDO:

Que además del grave inconveniente antes apuntado, la circulación de estos vehículos destruye los caminos de tierra, resultando oneroso a esta Comuna mantener dichas arterias en. condiciones de transitabilidad para los vehículos automotores comunes.

Que la conservación de calles y caminos, así como las cuestiones relacionadas con la seguridad del tránsito, son atribuciones de este Departamento Ejecutivo, tal como se desprende de los incisos 2 y 16 del artículo 5º de la Ley 8613, modificatoria del Decreto Ley 6769, Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre sanciona con fuerza de

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el tránsito de tractores que arrastren chatones u otros remolques utilizados para el reparto de bebidas gaseosas y/o similares o cualquier otro tipo de mercaderías, en todas las calles de tierra o de asfalto, caminos, avenidas o rutas de juris-dicción municipal.

ARTÍCULO 2.- Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 1º, los tractores que arrastren chatotes destinados a la re¬colección de residuos domiciliarlos y/o procedentes del barrido, dejándose constancia que los vehículos exceptuados no podrán circular por ninguna calle de tierra del Partido hasta después de tres días de producido el cese de la lluvia,  de acuerdo a lo establecido en el Art. 80, Capítulo IV, del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3°.- Intímase a los conductores y/o responsables del transporte de maderas provenientes del Delta y con destino a aserraderos u otros establecimientos dentro o fuera del Partido de Tigre, a respetar las condiciones de seguridad de dichas cargas, bajo aperci-bimiento de prohibirse la circulación del vehículo y aplicarse las multas prescriptas por el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4°.- Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 5.- Dése al Registro Único de Ordenanzas. Publíquese, notifíquese y cúmplase por intermedio de la Dirección de Inspección General. Tome conocimiento la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y las Delegaciones Municipales.-