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Dictamenes - 39

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
/Dictamenes


 DICTAMEN Nº39

 

ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Registración. Libros. Modo de llevarlos.

ORDENANZA GENERAL 152
DICTAMEN Nº 89.566-4/99
Expte. Nº 4.037-9006/99
Secretaría Letrada V.

Se consulta a esta Asesoría General de Gobierno respecto de las facultades del Departamento Ejecutivo para disponer sobre la modalidad y forma de llevar los libros de registro de decretos, resoluciones, contratos y/o convenios creados en su ámbito.
Atento la naturaleza de la consulta que se formula, pro9pio es advertir que la misma enmarca en el ámbito de colaboración que dispensa este Organismo Asesor a los Municipio, con el fin de aportar una opinión más que coadyuve a resolver la cuestión con ajuste a derecho.
Hecha esa salvedad, entrando al fondo de la consulta, debe observarse que el H. Tribunal de Cuentas tiene asignadas atribuciones para reglamentar lo concerniente a la documentación contable que debe llevar el Municipio, conforme así lo dispone el art. 165 incs. 1º y 21 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Concordando con ello el artículo 14 de la Ley Nº 10.869 confiere al citado órgano de control examinar los Libros de contabilidad existentes en las dependencias comunales.
Además de esas facultades, el H. Tribunal de Cuentas tiene asignada la guarda de los testimonios autenticados extraídos del libro de actas del Concejo Deliberante (Art. 79 L.O.M.)
Es decir que tratándose de la registración de los actos administrativos del Departamento Ejecutivo, la misma excede las facultades y atribuciones del citado Organismo de la constitución, no existiendo –fuera de la Ordenanza General 152-, disposición reglamentaria alguna en la materia. Lo cual conduce a considerar que la registración debe regirse por aquella normativa “de facto” (siempre que no hubiere sido expresamente derogada por Ordenanza posterior), y lo no previsto, queda reservado a las facultades discrecionales del Departamento Ejecutivo, quien podrá disponer sobre el modo y forma de llevar la registración, garantizando –claro está- la fidelidad, autenticidad, guarda y conservación de las constancias asentadas en los libros pertinentes.

FIRMADO: Dr. Luis A. Montagnaro.