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Cercos y Veredas - Ordenanza 38

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C26
Cercos y Veredas 


 ORDENANZA Nº38 

La Plata, 7 de febrero de 1969.-

 

El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL Nº 38
Para todos los Partidos de la Provincia

ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo de cada uno de los partidos de la Provincia, para que proceda a construir en cada terreno baldío ubicado en la planta urbana, un cerco de verde y una vereda.

ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo deberá disponer el saneamiento de los lotes baldíos a que se refiere el articulo anterior.

ARTICULO 3.-  Los Intendentes podrán disponer la ocupación de lotes o fracciones de terrenos baldíos, ubicados en la planta urbana atendida por servicios, que se hallen en estado de abandono y que por razones de higiene o seguridad, afecten los intereses de la comunidad.

ARTICULO 4.- En todos los casos la ocupación tendrá carácter precario y se mantendrá hasta tanto los propietarios regularicen su situación respecto a los inmuebles, convirtiéndose la Municipalidad en depositaria de los mismos.

ARTICULO 5.- La ocupación será dispuesta en todos los casos por decreto de los Intendentes, en el que se hará constar debidamente las causas que la motiva.

ARTICULO 6.-  Al procederse a la ocupación se labrara el acta pertinente, dejándose debida constancia del estado en que se hallan los inmuebles.

ARTICULO 7.- Las Municipalidades efectuarán, con cargo a los propietarios, los trabajos indispensables para eliminar las causas que motivan la ocupación.

ARTICULO 8.- El reintegro de los inmuebles a los propietarios será dispuesto en todos los casos, por decreto de los Intendentes. La entrega se formalizara mediante acta, previo pago a la Municipalidad de las sumas correspondientes a los servicios y  mejoras originados con motivo de la aplicación de la presente Ordenanza General.

ARTICULO 9.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las Municipalidad.

 

FIRMADO: IMAZ
RAUL F. NAVAS.