logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Dictamenes - Archivo 36

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes 


 ARCHIVO Nº 36 

INMUEBLES RURALES.
“calles a ceder”. Apertura de calles
2113 1814/99 Dictamen N° 90311   4
SECRETARIA LETRADA V

Por los presentes actuados se solicita la colaboración de esta Asesoría General de Gobierno a fin de emitir opinión sobre la situación de las calles demarcadas en los planos de subdivisión de inmuebles rurales que se anotan como "calle a ceder". Mas concretamente si la Municipalidad puede disponer la apertura de esas calles luego de visado el plano, aprobado el mismo por Geodesia y protocolizado.

Dentro del marco de colaboración solicitada y con el fin de aportar una opinión mas que permita resolver el caso con ajuste a derecho, debe señalarse que cuando una calle es cedida en forma gratuita y obligatoria en cumplimiento de las normas de fraccionamiento de inmuebles, aquella pasa a constituir un bien del dominio publico municipal de conformidad con lo dispuesto por el articulo 56 del Decreto Ley 8912/77 y articulo 1° del Decreto Ley 9533/80.

Al respecto, en su carácter de titular de los bienes del dominio publico, la Municipalidad debe garantizar su uso publico, afectándolos al destino que se le hubiere dejado, contando pare ello con las facultades que emergen del poder de policía comunal (articulo 192 de la Const. Prov. y articulo. 27 inc. 2° L.O.M.).

En mérito de lo expuesto, de estimar esa Municipalidad oportuno y conveniente la apertura de calles cuyos espacios circulatorios fueron cedidos como consecuencia de la creación o ampliación de núcleos urbanos, debería proceder de la siguiente forma:

1°) El Concejo Deliberante debería sancionar una ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo a librar la traza de la calle en cuestión;
2°) Notificar dicha ordenanza al propietario, a efectos de que tome fehaciente conocimiento de la misma y pueda estar a derecho;
3°) Una vez que la ordenanza se encuentra consentida y firme, y en caso de oposición o resistencia corresponderá que el Departamento Ejecutivo designe mediante decreto el o los funcionarios que tendrán a su cargo las diligencias necesarias para ejecutarla;
4°) El día y hora que se indique, dichos funcionarios y el personal municipal necesario, se constituirán en el lugar, donde se procederá al liberar la calle, mediante el retiro de cualquier obstáculo que impida la libre circulación de la misma, los que estarán acompañados por un Notario titular de Registro, un profesional de la Agrimensura y testigos del acto.
5°) De resultar menester, el señor Intendente Municipal podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, la que deberá acompañar a los funcionarios y personal municipal en el momento de realizar su cometido;
6°) El funcionario a cuyo cargo se encuentre la diligencia, ordenará al profesional Agrimensor realizar la tarea de amojonamiento y replanteo de la traza de la calle, procediéndose al acondicionamiento de terraplenes y banquinas; como así también el alambramiento del trayecto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 15 y ss. del Código Rural (Decreto Ley 10.081/83);
7°) De lo actuado, un Notario deberá dejar constancia en acta.