MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A12
ARENA
ORDENANZA Nº35/77
LA PLATA, 27 de abril de 1977
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Para los Partidos de: Baradero, Campana, Escobar, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, Tigre y Ramallo.
ARTICULO 1.- Ratifícase el convenio intermunicipal suscripto el día 27 de diciembre de 1976 en la ciudad de San Nicolás, relacionado con los derechos de extracción de arena y demás sustancias minerales del lecho del Río Paraná y su sistema hídrico, obrante a fojas 193/197 del expediente 2235-010/76, que rubricadas por la Secretaría de Asuntos Municipales, forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO 2.- Las Municipalidades adheridas deberán gestionar, por ordenanza, las modificaciones que correspondan a sus ordenanzas Fiscal e Impositiva para adecuarlas a lo dispuesto por el anexo 2º del citado convenio.
ARTICULO 3.- Cúmplase, regístrese y publíquese.