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Dictamenes - Archivo 35

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes 


ARCHIVO Nº35

PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER EJECUTIVO - 4112-1614/98 - 1389

  SEÑORA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN:   I.- Por las presentes actuaciones se eleva en consulta la situación planteada por la Municipalidad de Tigre vinculada al proyecto de apertura de la Avenida del Trabajo en el tramo comprendido entre las calles Italia y Sucre.  II.- De acuerdo a los antecedentes aportados en autos, dicho proyecto afecta a parte de los terrenos destinados a la construcción del edificio de la Escuela media n ° 6 del partido de Tigre, designados catastralmente como Circunscripción II, Sección J. Quinta 126 d, Parcelas 13, 15c, y 15d.  Según surge de la matrícula 36.357 correspondiente a la parcela 13, no existe ningún tipo de restricción al dominio ni anotación preventiva que indique su afectación a la apertura de calle en su costado al Sud.  III.- Ahora bien, conforme lo preceptuado por el artículo 1° del Decreto ley n° 9533/80 constituyen bienes del dominio público municipal las calles o espacios circulatorios y los inmuebles que en el futuro se constituyan para tales destinos en virtud de lo dispuesto por la ley 8912 -de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo-.  En esa dirección, el artículo 12° del decreto ley 8912/77 (T.O. por Decreto n° 3.389/87) dispone: “El diseño de la trama circulatoria tendrá como objetivo la vinculación e integración de los espacios parcelarios y verdes o libres públicos procurando el más seguro y eficiente desplazamiento de los medios de transporte. Su trazado tendrá en cuenta la interrelación con áreas y zonas adyacentes, diferenciando la circulación vehicular de la peatonal...” Por su parte, el artículo 27, inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, atribuye a la función deliberativa municipal reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles y caminos.” Por último, resulta oportuno señalar que el artículo 3 de la Ley General de Expropiaciones exceptúa expresamente del requisito de ley especial y la calificación de utilidad pública, a “...los inmuebles afectados por calles, caminos, canales y vías férreas y sus obras accesorias, en los que la afectación expropiatoria está delimitada y circunscripta a su trazado, quedando la calificación de utilidad pública declarada por la presente ley”.

De manera que, si el Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Tigre, en uso de sus atribuciones decide la apertura de la calle que da continuidad a su trazado en el sector comprendido entre las calles Sucre e Italia, deberá cumplir con tal procedimiento indemnizatorio previsto en los artículos 5, 8 y concordantes de la Ley 5708, todo ello en lo que se refiere a aquellos bienes que reconozcan su titularidad en cabeza de particulares.
En lo que respecta a los bienes del Estado provincial en donde se proyecta construir la Escuela de marras, una vez acreditado por parte del municipio, mediante el correspondiente estudio y evaluación, la necesidad de afectar los mismos a la apertura de la calle, se estima que ello podrá gestionarse a través de lo dispuesto por el Decreto Ley 9533/80 (art. 39 inc. b).
Sin perjuicio de lo expuesto la Dirección General de Cultura y Educación deberá arbitrar los recaudos necesarios para que el proyecto de edificación a implantar no se vea afectado por la traza de la calle en cuestión.
Pase a la Dirección General de Cultura y Educación.
ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO.
28 de septiembre de 1999.

FIRMADO: Dr. Luis Montagnaro. Asesor General de Gobierno.