MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto B1
Bailes
ORDENANZA 34/48
ARTICULO 1.- Sólo podrán realizar bailes públicos con fines de lucro las instituciones o clubes que tengan su sede dentro de los límites del Municipio, previo permiso solicitado con tres días de anticipación por lo menos.
ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo abrirá un Registro de Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativas, Culturales y de Beneficencia en el que deberán inscribirse los solicitantes a que se refiere el artículo primero, quedando facultado para efectuar o denegar la inscripción según los términos y exigencias impresos a la reglamentación de la presente ordenanza.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Iintendencia Municipal a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 8 de octubre de 1948.
Firmado: Doynel, Secretario. Chillo, Presidente.