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Dictamenes - Archivo 34

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes 


 ARCHIVO Nº34 

Senor Secretario de Gobierno

                                      A fs.203 de los presentes obrados, la Empresa Transportes Olivos SA.pone de manifiesto a este Municipio los inconvenientes generados con el actual volcamiento de los residuos del partido en el Centro de Disposicion final (CEANSE).-
En virtud de ello la firma realiza una oferta alternativa,la cual grafica y explica en donde surgiria un ventajoso beneficio economico y practico para el municipio si los residuos se volcaran en el Relleno Sanitario de Belen de Escobar.-
Dada la correspondiente intervencion a la Secretaria de Economia y Hacienda, esta considera que la propuesta ofrecida por la firma adjudicataria,es altamente ventajosa para esta Comuna no solo desde  punto de vista economico sino tambien operativo en virtud de las  consideraciones volcadas en el informe de fs.306.-
Sentadas las circunstancias precedentes,cabe ahora analizar la posibilidad de la puesta en practica de la oferta realizada la luz de la Ley 9111 .-
La normativa mencionada erige como ente monopolico al Ceanse para el destino final de todos los residuos de cualquier indole que se generen en los partidos enumerados en la ley  y dentro de los cuales se encuentra el de Tigre y.hasta una distancia maxima de 20 km de sus limites.-
A juicio de esta Asesoria Letrada en base a los elementos graficos colectados y la experiencia practica del sistema, la implementacion de la Ley para el distritro de Tigre se a tornado antieconomica dando como resultado todo ello un marcado menoscabo al erario publico situacion que la administracion comunal no puede consolidar.-
A la luz de la propuesta ofrecida por la firma adjudicataria  dicha situacion podria revertirse y subsanarse con un amplio beneficio para este municipio. si el sistema de volcamiento se realiza en el Relleno Sanitario de Belen de Escobar.-
En base a las conclusiones de la Oficina de politica ambiental dependiente de la provincia de Buenos Aires dicho partido contaria con un lugar adecuado y en condiciones aptas para tal servicio en donde la firma Transportes Olivos se encuentra  expresamente habilitada para la operacion de relleno sanitario.-
Sabido es que las normas reflejan una necesidad en  determinado tiempo y para ciertas circunstancia iniciales no pudiendose impedir que las mismas se vayan desacomodando o tornardose impracticables conforme transcurre el tiempo y/o cambien las situaciones facticas que le dieron origen.- Si a todo ello le agregamos que su practica resulta perniciosa para los fondos de la comunidad,el cuadro se completa con la arbitrariedad de la misma.-
En base a lo expuesto esta Direccion Legal aconseja comunicar al Organismo de aplicacion Provincial la problematica planteada, y la necesidad de acceder al volcamiento de los residuos del partido en el relleno sanitario de  Belen de Escobar.-
A todo evento y en caso de ser necesario sobrarian razones para solicitar la inconstitucionalidad de la norma por afectar  la misma un interes patrimonial conforme lo indica el art.684  del CPCC.-