MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C12
Cultura
ORDENANZA Nº31/48
ARTICULO 1.- Créase la Comisión Municipal de Cultura, con los siguientes fines y atribuciones:
a) Asesorar al Departamento Ejecutivo en lo que se refiere a adquisiciones de obras de arte, ornamentación edilicia, programación y realización de festejos y sobre toda cuestión cultural en sus diversas manifestaciones.
b) Organizar audiciones, conciertos, conferencias, concursos, exposiciones de arte, etc.
ARTICULO 2.- La Comisión estará constituida por cinco miembros ad-honorem, uno designado por el Honorable Concejo Deliberante de entre sus miembros y los restantes por el Departamento Ejecutivo, uno en su representación y tres vecinos que hayan demostrado, a juicio del mismo, aptitudes y versacion en la materia o fines perseguidos por la Comisión.
ARTICULO 3.- Los miembros de la Comisión duraran en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 4.- En caso de renuncia o fallecimiento de alguno de sus miembros el D.E. o el H.C.D., según el caso procederá a efectuar la nueva designación que corresponda por el termino del mandato que faltara cumplir al sustituido.
ARTICULO 5.- La Comisión distribuirá los cargos, por simple mayoría de votos, de Presidente, Secretario, y tres vocales.
ARTICULO 6.- La Comisión elevara anualmente un informe detallado al D.E. de la labor desarrollada.
ARTICULO 7.- El; D.E. al confeccionar el Presupuesto de Gastos incluirá una partida especial destinada a dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ARTICULO 8.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, 30 de septiembre de 1948.
FIRMADO: Doynel, secretario. Chillo, presidente.