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Agro - Ordenanza 30/77

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A16
Agro


 ORDENANZA Nº 30/77


TIGRE, 24 de marzo de 1977.-


VISTO

Lo establecido por la Ley 7616, Sección 3A “De las especies silvestres, animales y vegetales”,  Capítulo I y II,  y,

CONSIDERANDO

Que es obligación comunal preservar los recursos naturales renovables.
Que los recursos naturales renovables pueden ser utilizados indefinidamente por la comunidad si se los aprovecha de una manera controlada y racional.
Que la fauna salvaje es uno de los constituyentes de los recursos naturales renovables.
Que es deber de todo ciudadano hacer uso prudente de los dones de la naturaleza, para conservar así, indefinidamente su generosa contribución.
Que el art. 1º, de las Disposiciones Generales del Capítulo 1, del Decreto 1878/73, declara comprendidas dentro de la calificación del art. 288 del Código Rural, la protección , conservación, propagación y repoblación de las especies de la fauna silvestre, que, no habiendo sido declaradas plagas, perjudiciales o dañinas habiten temporal o permanentemente en la Provincia y lugares sometidos a su jurisdicción.
Que resulta imprescindible, extremar la utilización de los medios para evitar la prosecución de actos depredatorios de la fauna silvestre.
Que en defensa de la fauna silvestre, debe articularse un sistema de apoyo concurrente a la acción que en tal sentido desarrolla el gobierno provincial.
Que el Código Rural incluye en su texto claros principios conservacionistas, declarando de interés publico a la fauna silvestre y a los recursos naturales acuáticos.
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el art. 5, inciso 7 de la Ley 8613, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Todos los agentes municipales, quedan obligados a colaborar con los “Agentes de Conservación” provinciales, nacionales y municipales, en la aplicación del Código Rural.

ARTICULO 2.- Los señores Secretarios y Subsecretarios, Delegados Municipales y titulares de Deportes y Turismo, Cultura e Inspección General, serán “Agentes Honorarios de conservación” natos, estando por ello obligados a hacer el correspondiente curso de capacitación a los efectos de que la Dirección de Recursos naturales les extienda la credencial pertinente.

ARTICULO 3.-  Los señores Delegados Municipales, deberán constituir en sus respectivas Delegaciones, una “Comisión de Conservación de los Recursos Naturales Renovables”, con caracterizados vecinos, que se hayan destacado por su espíritu conservacionista, a los cuales se los invitara a realizar el correspondiente curso de capacitación a los efectos de que la Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de Asuntos Agrarios los pueda designar como “Agentes Honorarios de Conservación”.

ARTICULO 4.- En coordinación con la Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, se hará la necesaria promoción a los efectos de reclutar los candidatos a “Agentes Honorarios de Conservación” que sean necesarios, para hacer cumplir con lo establecido en el Código Rural, Sección Tercera, Capitulo I y II.

ARTICULO 5.- Todo “Agente Honorario de Conservación” queda investido del poder de policía preventiva y represivo, a fin de hacer cumplir las normas conservacionistas y promover las actuaciones tendientes a sancionar las transgresiones en materia de caza y pesca.

ARTICULO 6.- De acuerdo con el articulo 2º del Decreto 11.595/61 los “Agentes Honorarios de Conservación” para el cumplimiento de sus deberes, tienen las siguientes atribuciones:

a) Restringir la libertad de las personas en caso de negativa de su parte a identificarse y por el tiempo estrictamente indispensable a ese fin; sustanciar el acta de comprobación de la infracción y proceder a su formal notificación.

b) Secuestrar los instrumentos y objetos de la infracción.

c) Detener e inspeccionar vehículos y embarcaciones.

d) Inspeccionar viveros, criaderos, depósitos o sitios de almacenamiento, preparación, industrialización, consignación o venta de las especies de pesca y caza y sus productos y la respectiva documentación oficial.

e) Penetrar e inspeccionar campos y cuerpos de agua privados salvo que se tratare de vivienda o morada, en cuyo caso necesitara de orden de allanamiento expedida por el Juez de Crimen a requerimiento fundado del Director de Conservación de la Fauna.

f) Requerir informaciones y levantar encuestas a efectos de prever al registro general estadístico con fines científicos de conservación.

g) Requerir la colaboración de la Policía de la Provincia toda vez que lo estime necesario.

ARTICULO 7.- Refrenden los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 8.- Dese al Registro Único de Ordenanza. Notifíquese a las Fuerzas de Seguridad establecidas en el Partido, a la Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a los funcionarios a que hace referencia el articulo 2º de la presente Ordenanza e infórmese a todo el personal municipal. Publíquese. Cumplido archívese.

 

FIRMADO: Nuñez, Guido, Cantilo, Fretes, Perez Ibarra, Intendente.