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Bailes - Ordenanza 30/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  B1
Bailes 


  ORDENANZA Nº30/04 

TIGRE, 30 de abril de 1916.-

 

ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza queda absolutamente prohibido efectuar bailes ya sean públicos o particulares en las casas de negocios establecidas en las Islas del Partido, sin el correspondiente permiso de la Intendencia Municipal.

 

ARTICULO 2-  Los permisos deberán solicitarse en la Secretaría de la Intendencia Municipal por lo menos con tres días de anticipación a efectos de comunicar los concedidos a quienes corresponda y a la Comisaría de Islas para la intervención, a que hubiere lugar.

 

ARTICULO 3.- Los dueños de casas de negocio como asimismo los organizadores de estos bailes que infringieren las disposiciones de los artículos anteriores, abonarán una multa de cincuenta pesos moneda nacional, o en su defecto un arresto de ocho días.

 

ARTICULO 4.- Estas fiestas quedarán sujetas a las demás disposiciones establecidas en las diferentes Ordenanzas Municipales.

 

ARTICULO 5.- De forma.

 

FIRMADO:  Zubiría, presidente. Beggs, secretarios.