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Habilitaciones Industrias - Ordenanza 29/77

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  H4
Habilitaciones Industrias 


 ORDENANZA Nº29/77 

TIGRE, 24 de marzo de 1977.-


VISTO:
  La gravedad de los problemas que ocasionan las aguas contaminadas, y  CONSIDERANDO:
  Que es obligación del Departamento Ejecutivo velar por la salud de la población.  Que la contaminación atenta también contra la flora y la fauna, las cuales deben ser preservadas.  Que es necesario determinar los cursos de acción a seguir para terminar con la contaminación de las aguas.  Que resulta imprescindible establecer la ubicación de los focos contaminantes.  Que la falta de la correspondiente planta depuradora en establecimientos industriales, y en otro tipo de inmuebles, es la causa de mayor incidencia en la contaminación de las aguas.  Que deben establecerse etapas para cumplir con las normas vigentes en materia de contaminación.  Que resulta propicia la oportunidad para realizar un relevamiento de efluentes sólidos, líquidos y gaseosos.  Que deben ser sancionados quienes contaminen el medio, violando expresas normas vigentes.  Que solo la acción concurrente con los organismos nacionales y provinciales competentes en el tema, puede garantizar el logro de los objetivos perseguidos.  Que el acuerdo con la Empresa Obras Sanitarias de la Nación para la aplicación de los términos de la Ley 13.577 y sus modificatorias es un claro ejemplo de acción concurrente para tales fines.  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley 8613, sanciona con fuerza de    

                                               O R D E N A N Z A 

Artículo l.- Créase un registro de establecimientos que producen efluentes líquidos, sólidos o gaseosos, el cual funcionará en el Departamento de Contralor Industrial de la  Secretaría de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad.

Artículo 2.- Deben inscribirse en dicho registro todos los establecimientos donde se originan efluentes líquidos, sólidos o gaseosos como ser: plantas industriales, fábricas, talleres, o lugares de manufactura, extracción, elaboración o deposito de cualquier producto, inclusive lavadero de vehículos, establecimientos deportivos ó de cualquier otra índole. 

Artículo 3.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º, se considera responsable a la persona de existencia real o jurídica, titular, director, gerente o responsable del establecimiento.-

  Articulo 4.- Fíjase un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de publicación de la presente, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.-

Artículo 5.- Dentro del plazo mencionado en el artículo anterior todos los establecimientos indicados en el artículo 2º que produzcan afluentes líquidos, deberán presentar en el Departamento de Contralor Industrial, la constancia de haber cumplido con las disposiciones de las Leyes N° 13.577, 14.160 y 20.324 o del estado de su tramitación ante la Empresa Obras Sanitarias de la Nación.

Articulo 6.- A partir de la fecha de publicación de la presente, a la documentación que se exige para la construcción de obras nuevas de establecimientos industriales comprendidos en la primera parte del artículo 5, deberá agregarse la constancia de la Empresa Obras Sanitarias dé la Nación de haberse iniciado la gestión correspondiente (solicitud de volcamiento).

La Municipalidad, terminadas las obras, otorgará habilitación condicional por el término de seis (6) meses, previa presentación del certificado otorgado por la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, de que la planta de tratamiento fue construida.

La habilitación definitiva será concedida una vez presentada la autorización precaria de vuelco otorgada por la Empresa Obras Sanitarias de la Nación.-

Artículo 7.- En los casos en que se, haya cumplido parcialmente o no con lo dictaminado en la Ley 13.577 y sus modificarías, deberá entregar en la Municipalidad, antes del 31 de diciembre de 1977 la constancia de iniciación del trámite, y una copia de la documentación presentada en la mencionada Empresa, incluidos los planos del proyecto de la planta de tratamiento de efluentes, con la antelación necesaria para poder cumplimentar lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ordenanza.  De esta situación deberá dejarse constancia en el momento de la inscripción prevista en el artículo 2.-

Artículo 8.- Para la iniciación de las obras correspondientes a la planta depuradora se acuerda como plazo máximo, el primero de enero del año 1978.-

Artículo 9.- La Empresa Obras Sanitarias de la Nación, comunicará a la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad, en cada caso, y en relación con la magnitud de las obras, el plazo de terminación de las mismas, al igual que las etapas y fechas de cumplimiento de cada una de ellas.

Artículo 10.- El incumplimiento en término de cada etapa, al igual que el de los artículos: 4,5,7 y 8 de la presente Ordenanza, o el falseamiento de los datos declarados al registro, hará posible a los infractores a la aplicación en cada sanción, de las multas máximas previstas, e incluso a la revocación de la habilitación del establecimiento y las acciones penales que  pudieran corresponder por atentar contra la vida de las personas y depredar la naturaleza.-

Artículo 11.- Lo expuesto en el artículo 5 no implica dejar sin efecto el convenio de delimitación de área suscrito entre la Empresa Obras Sanitarias de la Nación y la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, cuyas disposiciones serán de aplicación según corresponda.-

Artículo 12.- Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios de Gobierno, Obras y Servicios Públicos y Bienestar Social.

Artículo 13.- Dese al Registro Municipal de Ordenanzas. Publíquese. Cúmplase.


ORDENANZA 29 DEL 24 DE MARZO DE 1977.
FIRMADO: Nuñez, de Gobierno. Fretes, de Obras y Servicios Públicos. Cantilo, de Bienestar Social. Perez Ibarra, Intendente.