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Dictamenes - Archivo 29

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13 
Dictamenes 


ARCHIVO Nº29

4.1. ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO
DICTAMENN° 78.415
MEDIO AMBIENTE
Establecimiento minero. TOSQUERA.
Autoridad de aplicación
Expte. 2.145-1.537/96

Tratan las presentes actuaciones la situación planteada en el establecimiento minero dedicado a la extracción y explotación de cantera de tosca.
Se agregan en fotocopias las actuaciones administrativas remitidas por la Municipalidad, a través de las cuales se dispuso la clausura preventiva del establecimiento.
En ese contexto requieren de la autoridad provincial se informe acerca de los trámites vinculados con las acciones legales que pudieren corresponder, por violación a las normas de preservación del medio ambiente.
Llamada a dictaminar esta Asesoría General de Gobierno a la luz de las distintas normativas y competencias involucradas cabe expresar que:
a) En materia de política ambiental el artículo 28 de la Constitución provincial ha establecido el deber del Estado como obligación de medios de “...controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen el ecosistema...” y “...promover las acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo...” todo lo cual fue reglamentado par la Ley 11.723 “integral del medio ambiente”, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Política Ambiental en
virtud de lo establecido por Decreto 4.732/96 (B.O. 27 al 30 12 96).

b) La técnica adoptada par la Ley 11.723 se perfecciona a través de la “descentralización operativa”, coordinando el Poder Ejecutivo provincial su ejecución con los Municipios (art. 4°, Ley 11.723).
Coherentemente con lo expuesto, el art. 73 de la citada norma establece como autoridades de aplicación,  aparte de la provincial , a los “Municipios”.
Conforme lo expuesto, y bajo la óptica de un análisis primario, cabe consignar que las Municipalidades disponen por expresa delegación operada por Ley 11.723 de las herramientas necesarias para efectuar la fiscalización y cumplimiento de las normas ambientales en el marco del poder de policía (art. 74 Ley 11.723), incoando el procedimiento administrativo en el ámbito de los artículos 69 y cc. de la Ley citada, y en su caso aplicando las sanciones que estime correspondan conforme a dicho marco legal. Finalmente y de resultar procedente, puede la Municipalidad instar acciones penales comprobada que sea la eventual comisión de delitos de orden público, (cont. art. 108 incs. 11 y 12 Decreto Ley 6.769/58.

c) Ahora bien en el tema en análisis se observa que en virtud de la actividad principal llevada a cabo por el establecimiento infraccionado “explotación de una cantera de tosca”, juega en el presente un régimen de control especial situado al amparo del Código de Minería (Ley 24.196) y su modificación operada por Ley 24.585 en su artículo 282 por el que se dispone como título complementario “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera”, restringiendo claramente la actividad al cumplimiento de recaudos y obligaciones inherentes a la tutela ambiental.
Dicha norma no ha sido aún reglamentada en el ámbito de la Provincia, careciendo hasta el presente de efectiva operatividad, no obstante es de adelantarse que su reglamentación tramita por expediente N° 2.721 694/96.
Sin perjuicio de lo expuesto, se observe en autos la exhibición de un “certificado de productor minero”, registrado bajo el n° 161, el que se encontraría vencido.
En este sentido y de conformidad con la competencia atribuida por Ley 11.175, texto según 11.737, art.17 al Ministerio de la Producción y el Empleo, para “...Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industrialesy mineros...” correspondería girar las presentes a dicho Organismo a fin de que tome conocimiento de las actuaciones labradas, y para que se expida respecto a la vigencia del certificado que se glosa en autos, a través de la Dirección de Geología y Minería, dependiente de la Dirección Provincial de Minería, bajo la órbita de la Subsecretaría de Industria y Comercio y Minería de dicho Ministerio (cont. Dec. 2.332/96).

d) Por otra parte, y en relación al “Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo” cabe expresar que el Dec. Ley 8.912/77, delimita claramente las obligaciones de las Municipalidades en cuanto al proceso de ordenamiento territorial, estableciéndose su responsabilidad primaria en la planificación del espacio físico de cada Partido de conformidad a las normas fijadas por dicho Decreto Ley.
En tal sentido ha de tenerse presente que todo plan o modificación del mismo en materia de zonificación debe necesariamente someterse a la aprobación del Poder Ejecutivo (art. 83 Dec. Ley 8.912/77 modif. Ley 10.128), pudiendo las Municipalidades sancionar las infracciones detectadas en este marco, de conformidad al Código de Faltas Municipales (art. 93 Dec. Ley cit.).
De conformidad con lo expuesto esta Asesoría General de Gobierno estima haber evacuado el traslado conferido, correspondiendo girar las actuaciones al Ministerio de la Producción y el Empleo  Dirección Provincial de Minería , a fin de que tome conocimiento de lo actuado en el ámbito de su competencia, ello en virtud de lo expuesto en el presente.

 

ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, 17 de Marzo de 1997.
Luis Montegnaro Asesor General