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Convenios - Ordenanza General 28

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


 ORDENANZA GENERAL 28 

 La Plata, 5 de setiembre de 1968.



Visto:

Que por decreto 9.160/68 se dispuso la realización de trabajos de refecciones y/o conservación de edificios públicos u ocupados por reparticiones provinciales, por consorcios a constituir entre el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia y las municipalidades, y -

Considerando:

Que dicho decreto ha sido dictado teniendo en vista la necesidad de implantar un régimen rápido y eficaz para efectuar esos trabajos que se consideran indispensables para el adecuado funcionamiento de escuelas, establecimientos asistenciales, dependencias policiales y demás reparticiones de la Administración Pública de la Provincia, en condiciones de salubridad y decoro.

Que dicho régimen supone el aporte de los fondos por la Provincia y el esfuerzo de los organismos municipales para su ejecución habiéndose tenido en cuenta los reiterados ofrecimientos de colaboración efectuados por los señores intendentes municipales.

Que la mencionada colaboración, exige el dictado de los instrumentos legales que la hagan viable, siendo necesaria la sanción de Ordenanza General que autorice a los señores intendentes municipales a suscribir consorcios con el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, así como también la apertura de la cuenta especial, en cada caso, que posibilite el ingreso y egreso de los fondos destinados a la realización de los trabajos de referencia.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1º: Autorízase a los señores intendentes municipales a suscribir consorcios con el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, para la realización de trabajos de refecciones y/o conservación de edificios públicos u ocupados por reparticiones provinciales, de conformidad con las normas del decreto 9.160 de fecha 23 de agosto de 1968.

ARTICULO 2º: Los fondos que, como consecuencia de la suscripción de los consorcios reciban las municipalidades, serán depositados en cada caso, en cuenta especial que se denominará "Consorcio Municipalidad con Ministerio de Obras Públicas de la Provincia. Decreto 9.160/68", que al efecto quedan autorizados a abrir los señores intendentes municipales y con la  cual se atenderán las erogaciones derivadas de la realización de los trabajos indicados en el artículo 1º.

ARTICULO 3º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.

IMAZ
NAVAS



Publicada en el "Boletín Oficial" el 20 de setiembre de 1968.