logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Dictamenes - Archivo 27

Corresponde expediente 4112-24.427/97

 

Señor Secretario de Gobierno:

 

Conforme a lo requerido a fs. 35 esta Asesoría advierte que la Ley 12.088 no es retroactiva y por lo tanto ha de estarse a la normativa imperante al momento de la petición en sede administrativa si de ella se desprenden actos ya cumplidos en base a dicha normativa.

 

Así lo ha entendido la jurisprudencia que a continuación se detalla:

 

“Las leyes se aplican a las relaciones jurídicas a partir de su entrada en vigencia y no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario” (SCBA, I 1230 S 30.4.91, Juez FERRER (SD) CARATULA: Vaccare, Horacio Alberto s/Inconstitucionalidad art. 6, Acordada 2084 PUBLICACIONES: AyS t. 1991-I p 649).

 

“Solo puede considerarse que existe un derecho adquirido cuando bajo la vigencia de una ley, el particular ha cumplido todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en la Ley para ser titular de un determinado derecho, de manera que la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación concreta e individual en cabeza del sujeto” (SCBA, B 50964 S 25-2-92, Juez VIVANCO (SD) CARATULA: Malnatti, Dinora Generosa c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Coady. Ibarra s/Demanda contencioso administrativa).

 

“La norma nueva no puede incidir sobre las relaciones ya constituidas, ni regularlas, cuando se hayan realizado ya los presupuestos de hecho que eran necesarios y suficientes para que según la norma vigente en aquel momento – el derecho naciese. Existe derecho adquirido cuando éste es la consecuencia de un hecho apto para producirlo con arreglo a la ley vigente en ese momento, aunque la ocasión para hacerlo valer se haya presentado recién durante la vigencia de la nueva ley. Los hechos y actos jurídicos considerados como causa productora de derechos en las relaciones civiles, se hallan regidos por la ley vigente en el momento de producirse o celebrarse, no pudiendo ser alterados por leyes posteriores”. (JZ0000 VG 1416 RSI-324-95 I 13.9.95 CARATULA¨ Gimenez, Juan Diego c/Ayalka, Ramón Alberto s/ejecución).

 

“La retroactividad de las leyes no puede ser invocada para lograr con ello que se dejen sin efecto actos ya cumplidos o negociaciones terminadas, desde que las nuevas normas sólo pueden suprimir, modificar o restringir derechos que hasta su vigencia no hayan sido ejercidos”. (CC0000 tl 8441 RSD-16-09 S 5-3-87, Juez MACAYA (SD) CARATULADA: Banco Alas s/Incidente de incumplimiento de acuerdo)

 

“Las normas jurídicas como principio general, rigen para el futuro” (Conf.doct. art. 3, Código Civil). CCI Art. 3 SCBA, L 66300 S 30-9-97, Juez SALAS (SD) CARATULADA; Prejano, Hector O. Y otro c/E.S.E.B.A. S.A. S/Diferencia de pago PUBLICACIONES: DJBA T. 154 p. 28)

 

Por lo expuesto precedentemente y analizando el encabezado del presente dictamen se extrae entonces que el desarrollo de las actuaciones se realizan en punto a la Resolución Nº 1261 (ver fs. 9) del 14 de julio de 1997, con intervención previa de la Comisión Municipal de interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Decreto 1765/92.

 

Así se verifican presentaciones posteriores del interesado tendientes al cumplimiento de lo requerido por el acto administrativo referenciado, firme a la fecha de la sanción de la norma provincial, y ejecutándose actuaciones conforme Decreto 1488/97 y Ordenanza 1738/95, con intervención de las áreas municipales competentes en la materia.

 

Por lo tanto es opinión de este dictaminante que en el particular no resulta de aplicación la Ley 12.088.

 

Asesoría Letrada, 15 de septiembre de 1998.-

 

FIRMADO: Dr. Vicente R. Pla. Asesoría Letrada.-