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Jubilaciones - Ordenanza General 25

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto J1
Jubilaciones 


 ORDENANZA GENERAL Nº25 

La Plata, 27 de junio de 1968. 



El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza General N° 10 de fecha 7 de setiembre de 1967, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º: Los intendentes municipales quedan autorizados para arbitrar los medios necesarios a fin de que los agentes que hayan alcanzado las condiciones máximas previstas por las leyes jubilatorias, sigan percibiendo el importe correspondiente al 82%  de sus haberes por un periodo improrrogable de un (1) año sin prestación de servicios".

ARTICULO 2: Incorpórase como artículo nuevo a la Ordenanza General N° 10, el siguiente:

"Artículo Nuevo: Las municipalidades, por medio de la Dirección de Personal u organismo que haga sus veces deberán mantener permanentemente actualizados los cómputos de servicios de su personal, a partir de los 18 años de edad, valorables a los fines jubilatorios dentro de los órdenes nacional, provincial, municipal y/o privado".

ARTICULO 3º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.

IMAZ.
BRENNER.

No se publicó.