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Orden Interno - Ordenanza General 24

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1 
Orden Interno 


 ORDENANZA GENERAL Nº24 



La Plata, 18 de junio de 1968.



El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de Departamento Deliberativo Municipal, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1º:  Denominación: Denomínase a la presente ordenanza: "Control de aplicación de Sistemas de Computación de Datos (SCD)".

ARTICULO 2º:  Aplicación: La presente ordenanza será de aplicación en todas las municipalidades de la Provincia.

ARTICULO 3º: Las municipalidades de la Provincia y organismos que de ellas dependan deberán, para la adquisición, locación o incorporación a cualquier otro título de máquinas y/o equipos de sistematización de datos, ajustarse a la presente norma.

ARTICULO 4º: Considéranse comprendidas en las prescripciones del artículo anterior las máquinas de estadística y similares, de cartulinas y perforadas, discos y cualquier otro medio de entrada y/o salida de información, perforadas, verificadoras, clasificadoras, tabuladoras, multiplicadoras, computadoras electrónicas y/o electromagnéticas, cuya definición se establece en la posición 84-53 de la Nomenclatura Arancelaria y Recargos de Importación.

ARTICULO 5º: Cuando una municipalidad y organismos que de ellas dependan considere necesario proceder a la adquisición, locación o incorporación a cualquier otro título, de máquinas y/o equipos de sistematización de datos del tipo de las enumeradas en el artículo precedente, corresponderá que dicha medida sea autorizada previo a la iniciación del trámite pertinente, mediante la sanción de la respectiva ordenanza.

ARTICULO 6º: Las municipalidades deberán solicitar dicha autorización mediante la elevación, por la vía correspondiente, a la Asesoría del Consejo de la Administración Provincial de los estudios y antecedentes descriptos en el punto a) del Anexo I que forma parte de la presente ordenanza.

ARTICULO 7º: La Asesoría del Consejo de la Administración Provincial deberá elevar al Consejo de la Administración Provincial su recomendación fundamentada, favorable o no, relacionada al caso presentado, dentro de un lapso de 45 días de recibido el mismo.

ARTICULO 8º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.

IMAZ.
BRENNER.
No se publicó

 

ANEXO  I

Las municipalidades, en aquellos casos mencionados en el artículo 3º de la presente norma, se ajustarán en principio al siguiente procedimiento:

a)      Estudio de factibilidad.

1.      Análisis de trabajos susceptibles de mecanización. (Volumen, repetitividad, información de entrada y salida disponible y/o requerida).

2.      Especificación del tipo y cantidad de equipos solicitados.

3.      Estimación de medios humanos y materiales (personal, espacio físico e instalaciones) necesarias.

4.      Peritación de posibles variaciones en la actual disponibilidad de medios humanos y materiales, aumento, disminución o modificación en su composición.

5.      Evaluación estimativa correspondiente a los puntos 2, 3 y 4.

b)      Solicitación de autorización al Poder Ejecutivo de acuerdo con el artículo 5º de la presente ordenanza.

c)      Llamado a concurso de ofertas a los proveedores de los distintos medios mencionados en a) 2 y 3 de acuerdo con las normas legales vigentes que sean de aplicación.

d)      Estudio de las ofertas precitadas, compaginación y preparación de un plan de "Puesta en Marcha" que interrelacione los distintos factores considerados.

e)      Iniciación de la "Puesta en Marcha" del programa, mediante la adjudicación y/o aceptación de las ofertas recibidas.