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Dictamenes - Archivo 23

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes


ARCHIVO Nº23

DICTAMEN Nº 78.169

Expte. 2.207-1.122/97

Por estos actuados se consulta respecto del requerimiento formulado por la Coordinación Ecológica del Area Metropolitana Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E.) a los fines de descontar de la coparticipación al Municipio los importes adeudados por éste en concepto de la prestación del servicio de disposición final de residuos.  Ello atento la compensación de dicha deuda con la que registra aquel ente con la Comuna en concepto de Tasas por Servicios Generales, dispuesta por Decreto Nº 578/96 de conformidad con el artículo 130º bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El citado texto legal autoriza al Departamento Ejecutivo a compensar deudas fiscales de Ejercicios anteriores y corrientes, con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a su vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de servicios prestados.
La compensación es la neutralización de dos obligaciones recíprocas, que extingue con fuerza de pago las dos deudas hasta donde alcance la menor y desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir (artículo 818 Cód.  Civil).
Consecuentemente la compensación produce el el efecto extintivo que le es propio, de pleno derecho, esto es por la sola coexistencia de las obligaciones compensables, en las condiciones requeridas.
Entre dichas condiciones para que funcione la compensación, es indispensable que las obligaciones sean “exigibles”, es decir, que puedan reclamarse por el respectivo acreedor sin la presencia de un impedimento.
Respecto de ello esta Asesoría General de Gobierno (considera que no resultaría suficiente para obstar a la exigibilidad de los créditos fiscales que el deudor pueda considerarlos excesivos y expropiatorios, en tanto dicha impugnación no vaya acompañada de alguna medida judicial que trabe la satisfacción de aquellos créditos (conf. artículos 819 y 822 del Cód.  Civil).
En mérito de ello este Organismo Asesor considera legítima y procedente la compensación dispuesta por el Departamento Ejecutivo mediante el Decreto Nº 578/96 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130º bis del decreto Ley 6.769/58 y las citadas normas del Código Civil.

 

ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, 18 de Febrero de 1997.

Dr. Luis A. Montagnaro
Asesor General