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Orden Interno - Ordenanza General 22

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno 


 ORDENANZA GENERAL  Nº22 

LA PLATA, 9 de abril de 1968.-

 

VISTO

El Decreto 2893/67por el que, ante la necesidad de concretar una reorganización integral de la Administración Provincial y siendo conveniente contar para ello con el concurso activo de sus agentes y funcionarios, se establece una bonificación especial para aquellos agentes que presenten iniciativas o proyectos que resulten de utilidad para la referida reorganización, y,

CONSIDERANDO

Que igual temperamento se debe adoptar en las comunas con la finalidad de lograr una atención más eficiente de los servicios que tienen a su cargo, para lo cual es indispensable contar con la colaboración de los agentes munici9pales que por su experiencia e inquietudes están en condiciones de aportar nuevas ideas que posibiliten el logro del fin perseguido.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamento deliberativos municipales, sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

ARTICULO 1.- Los agentes municipales que presenten iniciativas o proyectos de utilidad para la reorganización comunal se harán acreedores a una bonificación especial.

ARTICULO 2.- Podrán presentar iniciativas o proyectos, todos los agentes de la Administración Municipal, cualquiera sea su vinculación contractual y/o relación de dependencia, a excepción de los agentes con jerarquía superior de subdirector o equivalente, y todos los que desempeñen funciones asesoras.

ARTICULO 3.- Las iniciativas o proyectos deberán ser presentados en original y duplicado en la Mesa de Entradas de la Municipalidad por los interesados o personas debidamente autorizadas por ellos, a los que se les extenderá constancia de la presentación. El funcionario responsable de la Mesa de Entradas elevará la iniciativa o proyecto al Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor de cinco (5) días. Este evaluará la iniciativa o proyecto emitiendo opinión sobre la posibilidad de aplicación concreta de lo propuesto y dentro de los treinta (30) días siguientes de su recepción dictará resolución de aceptación o rechazo.

ARTICULO 4.- En caso de aceptación de la iniciativa o proyecto por parte del Departamento Ejecutivo, éste establecerá el monto de la bonificación a otorgar en cada caso, la que no superará el importe del cien por ciento (100%) de la remuneración que, por todo concepto, perciba un Director al momento de abonarse la misma, conforme a la siguiente escala:

CALIFICACIÓN BONIFICACIÓN
5 puntos 100%
4 puntos 80%
3 puntos 60%
2 puntos 40%
1 punto 20%

ARTICULO 5.- El pago de las bonificaciones se hará con cargo a las partidas específicas de los presupuestos vigentes en cada comuna.

ARTICULO 6.- el Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar los aspectos particulares no comprendidos en la presente Ordenanza General, si ello fuera conveniente.

ARTICULO 7.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial” y comuníquese a todas las municipalidades.

(No se publicó)