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Cercos y Veredas - Ordenanza 22/58

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C26
Cercos y  Veredas 


 ORDENANZA Nº22/58 

 

ARTICULO 1.- Queda terminantemente prohibido efectuar reparaciones de vehículos en la vía publica, como así también el lavado de los mismos en dicho lugar.

ARTICULO 2.- Queda prohibido la ocupación de calzadas y veredas donde existen negocios de gomerías, como así mismo la ocupación de estos con herramientas, mangueras, etc.

ARTICULO 3.-  Dentro de los 180 días de la promulgación de la presente, los usuarios de las veredas aludidas en el art. 2º, procederán a su reparación y acondicionamiento necesario.

ARTICULO 4.- Los infractores a la presente serán penados con multas de cien a dos mil pesos moneda nacional, según la gravedad de la falta.

ARTICULO 5.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 6.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

ORDENANZA 22/58
SALA DE SESIONES, 25 de julio de 1958.
FIRMADO: Santiso, secretario. Lettieri, presidente.

Promulgada por Decreto 177 del 20/8/58