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Espacios Publicos - Ordenanza 20-7-1919

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E3
Espacios Publicos 


 ORDENANZA Nº 20-7-1919 

ARTÍCULO 1.-  Serán accesibles a los concurrentes de ambos sexos, todos los sitios de los teatros, cinematógrafos, etc, habilitados para funcionar, siendo obligatoria la mayor compostura a fin de no impedir que las demás personas puedan oír el espectáculo y verlo cómodamente, debiendo para facilitar esto último permanecer sin sombrero las personas de ambos sexo, una vez iniciado el espectáculo.

ARTÍCULO 2.-  Vigilarán los empresarios no penetre al recinto de espectáculos ninguna persona en estado de ebriedad, o con bultos, como asimismo evitarán que en aquel se fume,  se profieran gritos, se arrojen papeles u otros objetos que molesten,  y los  vendedores de bombones, flores, etc, no deberán anunciar en voz alta lo que ofrezcan.

ARTÍCULO 3.-  Vigilarán también no se expendan más localidades que las que el teatro o cinematógrafo contenga y facilitarán una contraseña de manera que permita al público salir durante la representación  a entreactos y volver a penetrar sin satisfacer nueva entrada.

ARTÍCULO 4.-  Queda prohibida toda representación que pueda afectar a la moral y buenas costumbres  y como consecuencia  los empresarios deberán tener muy en cuenta el lenguaje, las acciones y argumentos de las piezas teatrales y estas dos ultimas condiciones en las cintas cinematográficas que figuren en los programas, los que deberán cumplirse con toda exactitud sin alterarlos ni en la hora ni en lo que se anuncian, salvo el caso de fuerza mayor y el espectáculo no podrá prolongarse mas allá de las doce y media -12,30- de la noche, a no ser que por cualquier circunstancia especial la Intendencia otorgue permisos para que concluya después de esa hora.

ARTÍCULO 5.-  Cada dos meses deberán desinfectares todos los locales destinados a espectáculos públicos y lavarse periódicamente  con soluciones antisépticas los pisos, fosos, escenarios, camarines, etc., y las letrinas y orinales serán regados y desinfectados todos los días.

ARTÍCULO 6.-  Los cortinados de los palcos, alfombras y los pasos de las mismas, como los asientos en general, trajes de los artistas y demás útiles de la escena, deberán sufrir periódicamente una prolija desinfección.

ARTÍCULO 7.-  Queda absolutamente prohibido escupir sobre el suelo, debiendo colocarse a este objeto en numero suficiente y con substancias antisépticas, salivaderas sobre las que a una altura conveniente se fijaran carteles con la siguiente inscripción: “Por razones de salubridad pública se prohibe escupir en el suelo”.

ARTÍCULO 8.-  El blanqueo interior y exterior u otras obras de higiene y seguridad en los locales que motivan la presente reglamentación serán ordenados por el Departamento Ejecutivo siempre que se considere necesario.

ARTÍCULO 9.-  Es obligatorio regular la temperatura de la sala por medio de claraboyas o ventiladores.

ARTÍCULO 10.-  En las representaciones teatrales no podrán usarse uniformes del ejercito, armada nacional, policía y bomberos de la capital y de la provincia, cuando los artistas que los lleven tengan roles que depriman o ridiculicen el uniforme y los trajes de los artistas en general se ajustaran a las obras que representen dentro del decoro, la moral y las buenas costumbres.

ARTÍCULO 11.-  Cinco minutos antes de iniciarse el espectáculo y a fin de que el publico entre a la sala cuando aun no se haya levantado el telón. se dará aviso por medio de timbres o campanillas de sonido suave, siendo prohibido usar otra forma que la indicada, ya sea del escenario como de cualquier otro sitio del local.

ARTÍCULO 12.-  Una vez iniciado el espectáculo, es obligatorio que las mangueras de incendio estén perfectamente preparadas.

ARTÍCULO 13.-  Contiguo a la boletería deberá colocarse un plano con la ubicación de las localidades numeradas, programas del día y los precios correspondientes y además un pizarra para anotar los objetos extraviados u olvidados por la concurrencia.

ARTÍCULO 14.-  Los vestíbulos, pasajes, etc., de los locales deberán proporcionar libre transito, siendo absolutamente prohibida la colocación de aparatos u objetos que le interrumpan, y las puertas de salida a la calle deberán ser claramente señaladas desde la sala de espectáculos.

ARTÍCULO 15.-  Deberán encontrarse siempre en excelentes condiciones de conservación y funcionamiento todos los materiales, construcciones y servicios en general de los teatros y salas de espectáculos.

ARTÍCULO 16.-  Los empresarios son responsables de las infracciones que se cometan y a ellos se harán efectivas las penas que se establezcan, salvo el caso que aquellas obedezcan a una fuerza superior.

ARTÍCULO 17.-  Toda infracción a cualquiera de las disposiciones que anteceden será castigada con multas de diez a cincuenta pesos moneda nacional, según la gravedad y la que se refiere a la moralidad de las representaciones además de la multa con la clausura por el termino de veinte días la primera vez y definitiva en el caso de reincidencia.

ARTÍCULO 18.-  Publíquese, etc.


TIGRE, 20 de julio de 1919.
FIRMADO: Schiappapietra, presidente. Micheli, secretario.