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Obras Particulares - Ordenanza 19-11-1911

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares 


 ORDENANZA Nº 19-11-1911 

ARTICULO 1.- En todas las construcciones que formen esquina a dos calles el ángulo será ochavado o redondeado de manera que el frente de la ochava tenga tres metros. Si fuera redondeada la parte más saliente de la curva, distará un metro del frente de intercepción de las líneas de los frentes. En la calle Cazón desde el puente Buenos Aires hasta el Canal de San Fernando deberá tener seis metros de frente y si es redondeado la parte más saliente de la curva, distará un metro y medio del frente de intercepción de la línea de los frentes.

ARTICULO 2.- La obligación de ochavar o redondear las esquinas, rige también para los edificios ya construidos que deba refaccionar o sobre los que deba levantarse altos.

ARTICULO 3.- No se permitirá que las puertas o ventanas se hagan para el exterior, si se permitirán salientes de escaleras, zócalos, guarda cantones, etc., quedan exceptuadas las persianas o ventanas colocadas en los pisos altos y aún en los bajos, siempre que no sobresalgan de la línea municipal.

ARTICULO 4.- Se prohíbe hacer cornisas, ménsulas, balcones y otras salientes fuera de la línea municipal, a menos altura de tres metros, excepto las impostas de los arcos, debiendo esta altura contarse desde el nivel de la vereda.

ARTICULO 5.- No se podrán comunicar directamente con la calle por medio de puertas o ventanas, las cocinas, cuartos o talleres donde se ejerza una industria que produzca vapor, malos olores y gases nocivos a la salud.

ARTICULO 6.- Cualquier infracción de las disposiciones citadas será multada con cien pesos moneda nacional, procediéndose a la demolición de lo construido en contravención, con una cuadrilla por cuenta del infractor.

ARTICULO 7.- Los toldos de los edificios tendrán como mínimum dos metros y treinta de altura sobre el nivel de la acera en las partes más bajas de los mismos. Su saliente podrá alcanzar hasta el límite de los árboles donde los hubiere, o hasta cincuenta centímetros del cordón de la vereda, donde no existieren éstos; y en ambos casos lo soporte se colocarán a la misma distancia. Dichos toldos serán conservados en perfecto estado de conservación y aseo.

 

LAS CONCHAS, noviembre 19 de 1911.