MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares
ORDENANZA Nº19-11-1911
ARTÍCULO 1.- Declárase obligatorio el blanqueo del frente de todas las casas comprendidas en el Municipio.
ARTÍCULO 2.- Queda absolutamente prohibido el empleo del color blanco en los frentes de los edificios debiendo ser siempre de color.
ARTÍCULO 3.- Las casillas de madera están sujetas a esta misma disposición debiendo ser pintadas en vez de blanqueadas.
ARTÍCULO 4.- Quedan exceptuadas las casas cuyos frentes sean estucados, de piedras, mármol otra materia impermeable.
ARTICULO 5.- El blanqueo a que se refieren las disposiciones anteriores deberá efectuarse todos los años en el mes de noviembre.
ARTÍCULO 6.- Las casas de inquilinato, fondas, confiterías, cafés, despachos de bebidas, canchas de bochas, posadas, hoteles, caballerizas, tambos, almacenes, casas de lunch y en general todos los establecimientos o locales sujetos a inscripción o que sean insalubres, deberán ser blanqueadas interiormente a dos manos en cal viva cuando se considere necesaria dicha operación, a los dueños de casas de familia se les invitará a renovar el que tengan.
ARTÍCULO 7.- Los propietarios que notificados de la obligación de efectuar las obras consignadas en los artículos anteriores no les dieran cumplimiento dentro del plazo de 8 días, serán penados con multa de veinte pesos la primera vez y de cincuenta pesos en caso de reincidencia.
Las Conchas, noviembre 19 de 1911.
Firmado: B.V. Zubiría, Presidente. E. Begg, Secretario.