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Abastecimiento - Ordenanza General 17

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A1
Abastecimiento 


 ORDENANZA GENERAL Nº17 

La Plata, 4 de enero de 1968.-

 

El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamento deliberativos municipales, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA GENERAL

ART.1º  A partir de la sanción de la presente Ordenanza General, los departamento ejecutivos de las comunas de la Provincia, autorizarán la instalación de puestos callejeros móviles o fijos, para la comercialización de las producciones estacionales y otros productos cuyo consumo resulte de interés promocionar.

ART.2º  El Ministerio de Economía, por intermedio de sus organismos específicos, procederá a establecer en cada caso el o los productos cuyo consumo se deberá estimular, como también el período durante el cual las comunas autorizarán las instalaciones a que se alude en el artículo primero.

ART.3º  En el cumplimiento de los fines que persigue la presente Ordenanza General, las comunas tendrán a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Elección de sitios adecuados y/o zonas donde resulte conveniente la instalación de puestos móviles fijos.

b) Selección de concesionarios para la prestación del servicio.

c) Condiciones que deben reunir las instalaciones o medios móviles destinados a la comercialización de los productos a que se alude en el artículo primero.

d) Determinación y control de las condiciones de higiene que deben observar las instalaciones, como asimismo la salubridad de las personas que tengan a su cargo la comercialización.

ART.4º  A los efectos indicados en el artículo anterior, las comunas extremarán medios positivos para posibilitar el desarrollo eficiente de las bocas de expendio que la presente Ordenanza General promociona, de manera tal que ellas aseguren un normal abastecimiento y precios competitivos para la población consumidora.

ART.5º  Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

ART.6º  Cúmplase, regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial” y comuníquese a todas las municipalidades.

 

FIRMADO: IMAZ. Brenner.