logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Habilitaciones - Ordenanza 17/05/1912

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


 ORDENANZA 17/05/1912 

 

ARTICULO 1.- Las casas destinadas para hoteles o huéspedes, deberán ser de construcción sólida y bien aireadas, pintadas al aceite, en su interior a la cal o empapelada, con pisos de madera, mosaico, cemento o materiales similares en buen estado de conservación y sus puertas de acceso independientes.

ARTICULO 2.- Deberán tener sus servicios de baño y w.c. en perfectas condiciones en la proporción de uno por cada ocho habitaciones.

ARTICULO 3.- Las cocinas no deberán tener comunicación con las piezas interiores o dormitorios, las piezas con pisos impermeables y sus muros revestidos con azulejos o substancias análogas y no servirán por causa alguna de dormitorios.

ARTICULO 4.- Estas casas practicarán desinfecciones una vez por año o cuando haya motivos especiales a juicio de la comisión de Higiene y no podrán existir más de tres camas en cada pieza.

ARTICULO 5.- Los dueños de hoteles deberán munir a su personal de un certificado de salud, otorgado por los médicos municipales.

ARTICULO 6.- Todos los propietarios de hoteles o casas de huéspedes están obligados a requerir un certificado médico cuando reciban personas enfermas o a fin de evitar que sean enfermedades contagiosas.

ARTICULO 7.- Las infracciones a estas disposiciones facultará la aplicación de una multa de cincuenta pesos moneda nacional pudiendo ser clausurada en caso de reincidir por tercera vez.

ARTICULO 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia dentro de los tres meses de promulgada.

ARTICULO 9.- Comuníquese a la Intendencia e insértese en el R.M.

 

Tigre, 17 de mayo de 1912.
FIRMADO: B.V. Zubiría, presidente. E. Begg, secretario.