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Cementerios Municipales - Resolucion 15/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios Municipales 


RESOLUCION Nº 15/96

TIGRE, 16 de enero de 1996.-

VISTO:

   Que los Cementerios municipales se rigen por la Ordenanza 410/82, cuyo art. 57 dice:

ARTICULO 57.- Prohíbese renovar el arrendamiento de las sepulturas comunes una vez cumplido el ciclo máximo de cinco (5) años, siempre que haya existencia de nichos para restos reducidos.

CONSIDERANDO:

   Que en consecuencia corresponde fijar el método que debe adoptarse para percibir los derechos de renovación, ya que los mismos revisten el carácter de excepción.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 1798/92

RESUELVE

ARTICULO 1.- La percepción del derecho de renovación de sepulturas solo corresponde en el caso de excepción previsto en el art. 57 de la Ordenanza 410/82, quedando las cuentas vencidas bloqueadas y a disposición de la Secretaría de Gobierno, la que en cada caso emitirá expresamente la orden de percepción de dicha Tasa, cuando así correspondiere.

ARTICULO 2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Tome conocimiento la Administración de Cementerios municipales. Cúmplase por Área Tasas de Industrias y Comercios.

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 15/00