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Higiene - Ordenanza 15/5/37

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H2
Higiene


ORDENANZA Nº 15/5/37 

 

ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza, queda terminantemente prohibida la venta de leche en todo comercio que no sea de los destinados a tal efecto.

ARTICULO 2.- Los que infrinjan esta disposición serán penados con una multa de diez pesos moneda nacional ($ 10 m/n) la primera vez, de veinticinco pesos moneda nacional ($25 m/n) la segunda vez y de cincuenta pesos moneda nacional ($ 50 m/n) las sucesivas.

ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.

 

Las Conchas, Mayo 15 de 1937.
FIRMADO: Juan Carlos Milberg, Presidente. B.J.M. González, Secretario.