MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H2
Higiene
ORDENANZA Nº 15/5/37
ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza, queda terminantemente prohibida la venta de leche en todo comercio que no sea de los destinados a tal efecto.
ARTICULO 2.- Los que infrinjan esta disposición serán penados con una multa de diez pesos moneda nacional ($ 10 m/n) la primera vez, de veinticinco pesos moneda nacional ($25 m/n) la segunda vez y de cincuenta pesos moneda nacional ($ 50 m/n) las sucesivas.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
Las Conchas, Mayo 15 de 1937.
FIRMADO: Juan Carlos Milberg, Presidente. B.J.M. González, Secretario.