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Dictamenes - Archivo 13

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13 
Dictamenes 


ARCHIVO Nº13

ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO
DICTAMEN 78.406
Expediente-2113-846/97

  A los fines de completar una anterior consulta referida al régimen de Asignaciones Familiares, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 11.757, se requiere a este Organismo Asesor ampliar la colaboración dispensada aclarando los niveles de enseñanza mediante los cuales corresponde abonar ayuda escolar.
  Al respecto corresponde señalar que, como se expresara en nuestra anterior intervención el Decreto Nº 3023/96 reglamenta la aplicación del artículo 23 de la Ley 11.757; el citado Decreto en su artículo 1º, establece que las asignaciones familiares para el personal provincial y municipal serán, como mínimo, aquéllas reguladas por la legislación laboral nacional.
Asimismo, en su artículo 2º determina que el personal citado continuará percibiendo las asignaciones vigentes al momento del dictado del Decreto Nacional Nº 770/96.
  De lo expuesto, interpretando armónicamente la legislación referente a las asignaciones familiares (Leyes Nª 18.017 -vigente al dictado del Decreto Nacional Nº 770/96- y 24.714; Decreto Nº 3.023/96) resulta que:
  Las asignaciones por ayuda escolar correspondientes a los niveles de enseñanza preescolar correspondiente a los niveles  de enseñanza preescolar y primaria (artículo 14 de la Ley Nº 18.017 y 2º del decreto Nacional Nº 285/93), deberán continuar siendo liquidadas (artículo 2º del Decreto Nº 3023/96) deberá asimismo abonarse al personal correspondiente.

ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO, 13 de marzo de 1997.-
Firmado: Dr. Saúl Arcuri. Asesor Ejecutivo.