MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares
ORDENANZA Nº11/7/1920
ARTICULO 1.- Los edificios existentes cuyos techos arrojen las aguas de lluvia sobre las veredas, deberán poseer caños que recojan esas aguas.
ARTICULO 2.- Los edificios que se construyan en lo sucesivo deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
LAS CONCHAS, 11 de julio de 1920.-