MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares
ORDENANZA Nº 12/12/1934
ARTICULO 1.- Derógase la Ordenanza de fecha 21 de octubre del corriente año.
ARTICULO 2.- Autorízase la instalación de surtidores de nafta en domicilio particulares, siempre que se sujetaren a los artículos 18 y 20 de la Ordenanza General sobre surtidores de nafta.
ARTICULO 3.- Los solicitantes no podrán vender nafta o petróleo a otras personas, siendo única y exclusiva para su uso particular: caso contrario quedará sin efecto el permiso acordado sin derecho a reclamación alguna.
ARTICULO 4.- Los interesados pagarán de acuerdo a lo que establece el artículo 8 de la Ordenanza General de surtidores.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.
LAS CONCHAS, 10 de diciembre de 1934.-