MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares
ORDENANZA Nº6/10/1912
ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza queda prohibido a los dueños propietarios de terrenos sobre la calle Lavalle toda construcción dentro de cinco metros de la línea de la calle.
ARTICULO 2.- Queda prohibido dentro del mismo radio toda construcción de madera.
ARTICULO 3.- Los infractores a lo dispuesto en los artículos anteriores abonarán una multa de cien pesos moneda nacional sin perjuicio de ordenar la demolición de las obras efectuadas.
LAS CONCHAS, 6 de octubre de 1912.