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Dictamenes - Archivo 5

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes 


ARCHIVO Nº 5

Publicidad de actos administrativos.

2113-90/95.
Dictamen 73.759-Gob.
R.A.E.


Se consulta acerca de la obligatoriedad que tendría el Departamento Ejecutivo de remitir copia de los decretos que dicte al Concejo Deliberante.

Al respecto, la comuna consultante informa que los archivos de los decretos se encuentran a disposición de quienes los requieran, agregándose que aquellos que se estiman de interés comunitario son expuestos en los transparentes del municipio y últimamente se los incorpora al Boletín Oficial.

Enmarcada la presente intervención dentro de ámbito de colaboración ofrecido por este Organismo Asesor a los Municipios, es del caso señalar la inexistencia de disposiciones que regulen o reglamenten sobre la forma de registración y publicidad de los actos que emanen del Departamento Ejecutivo, y en especial de los decretos.

Unicamente, el artículo 112 de la Ordenanza General N' 267/80 dispone que los actos de la administración municipal se publicarán en los casos y con las modalidades establecidas por las normas que les sean aplicables.

En este orden de ideas, se estima que el Ejecutivo Municipal puede establecer la forma de registración y publicidad que considere más conveniente y eficiente, que al mismo tiempo asegure la conservación, archivo y conocimiento de documentos en los cuales quedaron instrumentados los actos administrativos emanados de ese Departamento Comunal.

En función de lo expuesto, esta Asesoría General de Gobierno considera que en esa Intendencia está debidamente cumplimentado el requisito de publicidad de los decretos dictados por el Intendente, no siendo legalmente "obligatorio" para el Departamento Ejecutivo remitir copia de los actos administrativos que produzca al Concejo Deliberante.

Sin perjuicio de ello, el armónico y eficaz desenvolvimiento de los dos Departamentos que integran el gobierno municipal, exige entre ellos recíproca colaboración y solidaridad respecto de la administración de los intereses y servicios locales, mediante actitudes constructivas, tales como facilitar información que un Departamento requiera al otro.  Por ello, sería aconsejable el oportuno anoticiamiento al Concejo Deliberante de los actos administrativos que dicte el Ejecutivo Comunal.